En el día de hoy, dieciseis de abril de Dos mil cuatro (16.04.2004), siendo las doce del medio dìa (12:00 m.), oportunidad fijada por este Despacho Ejecutor, se traslado y constituyó a petición del Apoderado Judicial de la parte querellante, el Abogado RAFAEL ALBERTO TORRES NADAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No. 13.397, en un pequeño lote de terreno ubicado a la margen derecha de la vía que conduce a El Jarillo Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el sector Quebrada Honda, dentro de una mayor extensión de veinte hectáreas (20 Hect) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Desde cincuenta metros (50mts) de “El Canal”, sigue rumbo al oeste por el eje de una quebrada que lo separa del terreno que es o fue de Sabino Quintero; SUR: con terrenos que son o fueron de Delfín Quintero, desde cincuenta metros (50mts) de “El Canal”, sigue rumbo al oeste con toda la fila o lomita, hasta llegar a una puerta en el camino que conduce a “Quebrada Honda”; ESTE: con terrenos del Instituto de Obras Sanitarias (I.N.O.S) o Parque Nacional Macarao; y OESTE: con terrenos que son o fueron de Delfín Quintero, que se inicia en el punto L-57, enclavado en una puerta que está en camino a “Quebrada Honda”, se sigue rumbo al norte por el camino que conduce a El Jarillo. En este estado y estando constituidos en el sitio, para dar cumplimiento al AMPARO PROVISIONAL decretado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 24.11.2003 y con la asistencia del ciudadano FLORENCIO ACEVEDO FRAUTES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.345.534, en su condición de Practico, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, se procedió de seguidas a notificar del Amparo Provisional a la parte querellada, con ocasión de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN incoada por la Sociedad AGROPECUARIA MONTE ERICE, C.A. contra los ciudadanos VICENTE PEREIRA RODRÍGUEZ y JUANA CORINA RODRÍGUEZ DE PEREIRA, a los fines de que cesen los actos perturbatorios consistentes en el levantamiento de una estructura de cincuenta metros cuadrados (50mts2), con base de concreto de treinta centímetros (30 cm) de altura y cabillas e instalación de tuberías de aguas negras; así como de acumulación de materiales de piedra de diferentes volúmenes, en
el lote de terrenos antes mencionado, encontrándose solo presente la ciudadana JUANA CORINA RODRÍGUEZ DE PEREIRA, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 3.588.069, representada en dicho acto por el Dr. LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.249 a quien el Tribunal en cumplimiento de la comisión impuso de la misión del Tribunal, y quien pidió ser oido, procediendo de seguidas: “Siendo el caso de la representación antes señalada de la ciudadana JUANA CORINA RODRÍGUEZ y en vista de haberle colocado a la vista del Tribunal copia certificada del Poder, a su vez que consigno a estas actuaciones copia simple del mismo, es decir del Poder, en tal sentido y por cuanto no se encuentra presente el otro
co-demandado, ciudadano VICENTE PEREIRA, pido a este Tribunal comisionado que deje constancia como efectivamente lo hizo de esta situación, debido que el referido ciudadano no se encuentra domiciliado en el mismo inmueble que habita mi representada, ya que las supuestas perturbaciones del lote señalado por el querellante se encuentra justamente en frente al otro lado o margen derecha de la via que conduce de Laguneta de Montaña hacia la población de El Jarillo, es por ello que en definitiva y para los efectos posteriores a la citación pido a este Tribunal que se deje constancia unicamente de la presencia de uno de los codemandados, por cuanto no reside en la misma dirección antes indicada. Es todo”. En este estado el Apoderado de la parte querellante expone: “ Solicito de este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva practicar el decreto de amparo agrario por perturbación. Se fije el Cartel ordenado a fijar y por ultimo solicito se oficie una vez practicada esta medida a los siguientes organismos publicos: 1º. Al Director del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables con sede en esta ciudad, 2º Al Director de Ingenieria Municipal del Municipio Guaicaipuro, 3º Al Comandante de la Guardia Nacional con competencia en Guardería Ambiental de esta ciudad y 4º A los Comandantes de la Policia Uniformada del Estado Miranda y Policía Municipal de los Teques a los fines de informarle sobre la practica de esta medida efectuada en el dia de hoy, para su conocimiento. Finalmente solicito que una vez cumplida la presente comisión sea remitida a su tribunal de origen junto a sus resultas por la MRW, cuyos gastos me comprometo a sufragar. Es todo”. A los efectos se deja constancia que se fijo Cartel de Notificación de la practica de la presente medida y sobre las demàs solicitudes proveera por auto separado. En este estado y siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
SONIA B. DE LUCA R. LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE QUERELLADA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE QUERELLANTE,
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1597.04
|