REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. San Diego de Los Altos, Veintisiete (27) de Abril de 2004.

Años 194º y 145º

Vista la diligencia suscrita por el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado en el presente proceso, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de fijar el comienzo de la etapa de relación, y consecuentemente fijación de la hora para la celebración del acto de informes, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se observa:
Se requiere precisar que el acto de informes es catalogado como un acto de gran trascendencia, pues es la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa, por medio del cual los interesados presentan sus conclusiones y después de concluido éste acto no se permitirá nuevos alegatos, carácter éste que manada de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia artículo 96, de allí su importancia.
Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se consagró de forma expresa la garantía de la tutela judicial efectiva, la cual sólo será efectiva si el órgano jurisdiccional reúne ciertas condiciones y antes de dictar sentencia sigue un proceso investido de las garantías que hagan posible la defensa de las partes.
Las garantías que debe contener la regulación del proceso responde a una finalidad, que las partes puedan defenderse, ya que el proceso nunca debe suponer una privación o limitación del derecho de defensa, con una disminución del derecho a intervenir en el proceso si se produce por concretos actos de los órganos judiciales.
En el caso de marras, durante la sustanciación del presente proceso, se omitió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en lo referente a la fijación del acto de informes por las partes, lo que supone una limitación al derecho a la defensa de las partes; en consecuencia a los fines de garantizar el Derecho a la defensa y debido proceso, se deberá fijar el día y la hora en que deberá tener lugar el acto de informes en la presente causa a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija para el décimo quinto día de despacho siguiente, a la una de la tarde (1:00 p.m.), contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la Notificación de las partes del presente auto, para que tenga lugar el Acto de Informes en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA

MARGARITA SANTANA ESPINEL
En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA



Exp. No. 0189/2002
JVA/ms.