Demandante: Sonia Magally Barrios Ragua, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.507.383, con domicilio en la calle principal La Castra Nº 3-106, La Concordia de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira
Abogado Asistente: Gracia Vargas, en su condición de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.
Demandado: Walter Armando Suárez Barrios, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.550.133, con domicilio en el Barrio Alianza carrera 3 parte baja N° 4-120 La Concordia de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
Motivo: Apelación de la decisión de fecha 15 de febrero de 2004, dictada por la Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar el aumento de la obligación alimentaria a favor de los niños Gennessi Michael, Ángela Waldy y Michael Prince Suárez Barrios.
En escrito de fecha 28 de Enero del 2004, la ciudadana Sonia Magally Barrios Ragua, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, expresa que el demandado Walter Armando Suárez Barrios, se desempeña como Agente de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP), destacado en el Distrito N° 11 Casilla Policial del Barrio Monseñor Ramírez al final del viaducto viejo de esta Ciudad, que actualmente suministra a sus hijos la suma de cien mil bolívares (100.000,00) mensuales y cien mil bolívares (100.000,00) en la época escolar y navideña, mas el bulto escolar y juguetes para el mes de diciembre, que por ello solicita el aumento de la obligación alimentaria contra Walter Armando Suárez Vargas, a favor de los niños Gennessi Michael, Ángela Waldy y Michael Prince Suárez Barrios, para que se fije la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), mensuales más el doble para los gastos de septiembre y diciembre, y solicita se le retenga las prestaciones sociales en caso de su retiro del trabajo para garantizar la obligación alimentaria de los niños (f.2-9); la cual fue admitida por el Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de enero de 2004.(f.13). Corre inserta al folio 19 de autos, constancia suscrita por el Sub-Inspector de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual señala que el ciudadano Walter Armando Suárez Vargas, tiene una asignación mensual de cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos dieciséis bolívares (Bs. 439.916,00) y una deducción de ciento setenta y un mil veintitrés con ochenta y cinco céntimos (Bs. 171.023.85) , siendo el neto a cobrar la cantidad de doscientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y dos bolívares (Bs. 268.892,00) mensuales. El Alguacil del Tribunal en fecha 03 de marzo de 2004, consigna boleta de citación del demandado debidamente firmada (f.21) En fecha 08 de marzo de 2004, oportunidad para el acto conciliatorio, estuvo presente la parte accionante y se dejó constancia que no asistió la parte demandada. (f.22).
En fecha 09 de marzo de 2004, la ciudadana Sonia Magally Barrios Ragua, asistida de la Defensora Pública, promovió el mérito favorable y la capacidad económica del demandado, donde se evidencia que recibe prima por hijos que no han disfrutado ellos sino el padre, así mismo, promovió las necesidades de lo niños en cuanto a la alimentación, vestuario, medicina, educación y recreación, es decir se limita el pago de las sumas asignadas, pruebas estas que fueron admitidas en auto de fecha 10 de marzo de 2004, (f.23-25)
El Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de febrero de 2004, dictó decisión mediante la cual declara con lugar la solicitud de aumento de la obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana Sonia Magally Barrios Ragua, contra el ciudadano Walter Armando Suárez Vargas, a favor de los niños Gennessi Michael, Ángela Waldy y Michael Prince Suárez Barrios, y fijó la cantidad de ciento sesenta mil seiscientos diecisiete bolívares (Bs. 160.617.,00) equivalentes al 65 % de un salario mínimo, y fija como cuota extraordinaria la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y navideños(f.28-30). Contra la anterior decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2004, la cual fue oída en un solo efecto. (f. 33). Recibido el presente expediente, previa distribución, en esta alzada según consta en auto de fecha 01 de abril de 2004, (f.39).
El Tribunal para decidir observa:
La materia cuyo conocimiento corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Walter Armando Suárez Barrios, contra la sentencia dictada por la Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de febrero de 2004, dictó decisión mediante la cual declara con lugar la solicitud de aumento de la obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana Sonia Magally Barrios Ragua, contra el demandado, a favor de los niños Gennessi Michael, Ángela Waldy y Michael Prince Suárez Barrios, y fijó la cantidad de ciento sesenta mil seiscientos diecisiete bolívares (Bs. 160.617.,00) equivalentes al 65 % de un salario mínimo, y fija como cuota extraordinaria la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y navideños.
Los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen:
Artículo 365. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
La norma antes transcrita, establece que la pensión de alimentos comprende lo necesario para atender la subsistencia, habitación vestido, asistencia medica, educación e instrucción del alimentado.
Artículo 369. El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Establece la norma en comento, que el Juez debe tomar en cuenta para la fijación de pensión de alimentos, la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño o del adolescente.
A tal efecto, la pensión de alimentos no se reduce sólo al sostenimiento físico, sino que abarca un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital, así pues, debe entenderse como la obligación del padre que no tiene a su hijo, para colaborar con el sostenimiento de las necesidades vitales del niño. El monto de la pensión de alimentos deberá hacerse tomando en cuenta las necesidades de los niños o adolescentes, las cuales deberán establecerse de acuerdo a la edad de éstos, su estado de salud y todos los elementos fácticos que conllevan la existencia del sujeto.
En este orden de ideas, se evidencia de autos, que el demandado, tiene un ingreso mensual de cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos dieciséis bolívares (Bs. 439.916.00) y deducciones por el orden de los ciento setenta y un mil veintitrés bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 171.023,85), vale decir, percibe un salario real mensual de doscientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y dos bolívares (Bs. 268.892,00) y tomando en cuenta que es deber de ambos padres suministrar los gastos inherentes al sostenimiento y educación de los hijos, este Tribunal Superior considera procedente aumentar la obligación alimentaria que el demandado Walter Armando Suarez Barrios, venía suministrando a sus hijos Gennessi Michael, Ángela Waldy y Michael Prince Suárez Barrios, en la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00), mensuales a la cantidad de ciento sesenta mil seiscientos diecisiete bolívares (Bs. 160.617,00 ) mensuales, y como cuotas extraordinarias del mes de septiembre la cantidad de ciento sesenta mil seiscientos diecisiete bolívares (Bs. 160.617,00 ) para gastos escolares y diciembre la cantidad de ciento sesenta mil seiscientos diecisiete bolívares (Bs. 160.617,00 ) para gastos de la época navideña, fuera de la pensión de alimentos mensual fijada, tal como se hará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo y así se resuelve.
En razón de las consideraciones que anteceden y acorde con las normas contenidas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Walter Armando Suárez Barrios, mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2004.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana Sonia Magally Barrios Ragua, contra el demandado Walter Armando Suárez Barrios, a favor de los niños Gennessi Michael, Ángela Waldy y Michael Prince Suárez Barrios.
Tercero: Fija la cantidad de ciento sesenta mil seiscientos diecisiete bolívares (Bs. 160.617,00 ) mensuales, y como cuotas extraordinarias del mes de septiembre la cantidad de ciento sesenta mil seiscientos diecisiete bolívares (Bs. 160.617,00 ) para gastos escolares y en el mes de diciembre la cantidad de ciento sesenta mil seiscientos diecisiete bolívares (Bs. 160.617,00 ), para gastos de la época navideña, fuera de la pensión de alimentos mensual fijada.
Cuarto: Queda Confirmada la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2004, por la Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de abril de 2004. Años: l94º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal,
Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta.
Refrendada
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.) se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Bcm/mgp
Exp. Nº. 5404
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