Los Teques, 13 DE ABRIL DE 2004
192 y 144

CAUSA No 3496-04
MOTIVO: APELACION DE AUTO DE LA DEFENSA ( POR CONFLICTO DE COMPETENCIA)
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conocer del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS HADID TARBAY, defensor privado de ciudadana LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA, en base a los 447 numeral 1 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal , contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer sobre la entrega del vehículo objeto de la controversia entre las partes, declinando la competencia a un Juzgado en materia Civil.

En fecha 09 de Marzo de 2004, se le dio entrada a la presente causa signada bajo el Nro. 3496-04, designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

Esta Corte de Apelaciones, para decidir, previamente observa:


PRIMERO
ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

a.- Folios 137 al 139 de la presente compulsa, cursa decisión de fecha 09 de Mayo de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, y mediante la cual entre otras cosas explanó:

“… Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA ante este la oficina de recepción de expediente de este circuito Judicial en fecha 04-12-02… mediante el cual solicita le sea entregado el vehículo Marca Encava, Placas AB7043, Modelo Isuzu, serial de Carrocería I4249, año 91, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público…
… el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial fue el primer tribunal que conoció de la solicitud de entrega de vehículo Marca Encava, placas AB7043, Modelo Isuzu, Serial de Carrocería I4249, año 91, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, interpuesta por la ciudadana LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA, toda vez que la solicitud de la cual conoció el referido Juzgado Cuarto de Control fue interpuesta en fecha 26-04-02 y la que correspondió conocer a la conocida por el Tribunal Cuarto de Control, fue interpuesta en fecha 02-12-02, siendo posterior a la primera.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO que nos ocupa, DECLINANDO LA COMPETENCIA en el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial por considerar que ese Tribunal es el competente para decidir sobre la referida solicitud, por haber comenzado primero a conocer de la misma, de conformidad con los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión inmediata de las actuaciones al señalado Juzgado de Control. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

DISPOSITIVA:
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento… SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de entrega del vehículo Marca Envaca, placas AB7043, Modelo Isuzu, Serial de Carrocería I4249, año 91 interpuesto por la ciudadana LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA y DECLINANDO LA COMPETENCIA para conocer en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, en virtud de ser el Tribunal que conoció primero de (sic) referida solicitud, de conformidad con los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal.”

b.- Folio 143. Auto de fecha 16 de Julio de 2003, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, mediante el cual recibió el expediente proveniente del Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, y fija el Acto de Audiencia entre las partes para el 07-08-03 a las 10:00 a.m.

c.- Folio 149. Auto de fecha 01 de julio de 2003, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, mediante el cual el Profesional del Derecho ABG. JUAN CARLOS HADID TARDAY, prestó juramento como defensor privado de la investigada LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA.

d. Folios 158 al 163. Escrito suscrito por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS HADID, mediante el cual interpone las excepciones contenidas en el artículo 28 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal , así como también solicitó el sobreseimiento de la presente causa.

e.- Folio 186. Auto de fecha 21 de agosto de 2003, mediante el cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, acordó pronunciarse en la Audiencia entre las partes que se encontraba fijada para el día 03/09/03, a las 11:00 de la mañana, en relación a la solicitud efectuada por los Profesionales del Derecho JUAN CARLOS HADID y JOSE GREGORIO VERGARA, en su carácter de defensores de la ciudadana LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA.

f.- Folio 188. Auto de fecha 3 de septiembre de 2003, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en el cual se acordó diferir la audiencia entre las partes para el día lunes 22/09/2003,

g.- Folio 195. Auto de fecha 22 de septiembre de 2003, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, el cual acordó diferir la audiencia entre las partes para el día lunes 27/09/2003, a las 9:00, en virtud de que la abogada NANCY TOYO YANCY, se reincorporó a sus funciones como Juez de ese Tribunal.

h.- Folio 203. Boleta de Notificación de fecha 22 de septiembre de 2003, librada a la ciudadana RAMIREZ HEREIDA LUISA CRISTINA, a los fines de notificarle que el día 27-10-03 a las 09:00 am, se llevará a cabo la audiencia entre las partes.

i.- Folio 204. Decisión de fecha 07 de Noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, y mediante la cual entre otras cosas explano:

“… Vistas y revisado exhaustivamente como han sido las actuaciones que corren insertas en la presente causa este tribunal observa que no es competencia de este tribunal conocer de la presente causa signada con el Nro. 4C-2970-01 por cuanto el asunto sometido a este tribunal es competencia de un tribunal con Competencia en Materia Civil. En consecuencia conforme a lo establecido en el Artículo 67 de Código Orgánico Procesal Penal…
De oficio se declara incompetente para conocer por no ser materia de este tribunal así mismo conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal…
En razón de su carácter de estricto orden público, así como en razón de la seguridad jurídica que deben tener las partes, considera este decidor que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal en materia Civil.
DISPOSITIVA:
Con fundamentos en la motivación precedente y por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre del a (sic) República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL, por considerar que este tribunal es incompetente para conocer de la materia. “




j.- Folio 206. Boleta de Notificación de fecha 07 de noviembre de 2003, librada a los Profesional del Derecho JUAN HADID TARDAY, y GREGORIO VERGARA GUILLEN, defensores privados de la ciudadana RAMIREZ HEREDIA LUIS CRISTINA, a los fines de notificarle que ese Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, acordó DECLINAR LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL de la causa por considerar que este Tribunal es incompetente para conocer de la materia.

k) En fecha 11 de noviembre de 2003, el abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, con el carácter acreditado en los autos, se da por notificado de la decisión que recurre, al solicitar copias certificadas del referido pronunciamiento.(folio 208)

SEGUNDO
RECURSO DE APELACION


En fecha 17 de noviembre de 2003, el Profesional del Derecho JUAN CARLOS HADID TARBAY, presentó escrito de Apelación contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de la cual se dio por notificado el 11 de noviembre de 2003 y en el cual entre otras cosas explano:


Sexto: La decisión que dicto en fecha 07/11/ 2003 el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Extensión Barlovento, no fue dictada en audiencia tal como había sido fijada y refijada por los diferimientos sufridos violentados los parámetros establecidos en los artículos 49 ordinal 1°,3°, 4°, 25, 19,51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y contra aimperio de los establecido en los artículos 1,2,4,5,6,7,11,13,16,34,176 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
“… PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto apelo formalmente de la presente decisión impugnada, conforme a lo pautado en los artículos 447 ordinal 1° y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones de hecho y de derecho, solicito que sea declarado con lugar la presente apelación, revocándose la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento y se ordene la realización de la audiencia oral a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo conforme a lo pautado en los artículos 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”

ESTA CORTE ANTES DE DECIDIR OBSERVA

La decisión que se recurre, dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, está referida al conflicto de competencia de no conocer planteado por dicho Juzgado a un Tribunal de la Jurisdicción Civil, recurso de apelación interpuesto por una de las partes en este proceso, en fase de investigación habiéndose fijado la celebración de la audiencia oral especial, prevista en el artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos, en razón de que varias personas reclaman el vehículo recuperado, descrito en las actas procesales.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal los supuestos de inadmisiblidad, que deben ser analizados por la Instancia Superior, antes de entrar a conocer el fondo del asunto planteado.

Conforme a la norma señalada, es una condición de admisibilidad del recurso, que la decisión que se recurre sea impugnable por expresa disposición de la ley.

Ahora bien, en el caso en estudio, atendiendo a lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de las facultades de las partes, ante la declinatoria de competencia del tribunal que tenga el conocimiento de la causa, debe aplicarse el contenido de dicha norma que es del tenor siguiente :

“Las partes podrán presentar, a los tribunales en conflicto, escritos, documentos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. En ningún caso el ejercicio de tal derecho paralizará el curso de la incidencia”.

De lo anterior se colige, que en la incidencia planteada entre tribunales, al suscitarse un conflicto negativo sobre el conocimiento de una causa, las partes sólo podrán presentar escritos y recaudos, para apoyar la posición que consideren correcta, y ello por que tal decisión no comporta per se, un pronunciamiento jurisdiccional que resuelvan la controversia del caso en cuestión, que afecte a una de las partes en el proceso, conforme lo prevé el artículo 13 del código adjetivo(subrayado de esta Corte de Apelaciones).

Por tanto, resulta inadmisible el recurso de apelación planteado por el profesional del derecho JUAN CARLOS HADID TARBAY, representante judicial de la ciudadana LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA, en contra de la decisión del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, que declinó la competencia en un Tribunal de la Jurisdicción Civil, conforme a lo establecido en el literal c del artículo 437 en relación con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; Declara: INADMISIBLE el recurso de apelación planteado por el profesional del derecho JUAN CARLOS HADID TARBAY, representante judicial de la ciudadana LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA, en contra de la decisión del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, que declinó la competencia en un Tribunal de la Jurisdicción Civil, conforme a lo establecido en el literal c del artículo 437 en relación con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara INADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto.

Regístrese, déjese copia, y devuélvase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ,


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ,


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO


JMV/JGQC/LAGR/MTF/vm
Causa: 3496-04