Los Teques,22 de abril de 2004
193º y 144º
CAUSA Nº 3421-04
IMPUTADO: GUARAMATO SUAREZ CESAR DANIEL
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho CIRO FERNANDO CAMERLINGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante el cual SUSTITUYO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado ciudadano, por la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 13 de enero de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3421-04 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
Al folio 19, cursa Acta Policial, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…se presentó de manera expontanea, el ciudadano RODRIGUEZ ESCALONA WILLYS AKEXANDER… manifestandonos que por informaciones que le suministraron vecinos del sector de Sotillo, el otro ciudadano que participó en el robo de sus prendas (Anillo y Cadena), responde al nombre de Cesar Daniel GUARAMATO SUAREZ… con la finalidad de verificar en los archivos internos, los posibles Registros policiales que pudiera presentar ese ciudadano y la identificación plena del mismo, donde luego de efectuar una minuciosa revisión pude constatar que dicho ciudadano aparece registrado como: GUARAMATO SUAREZ César Daniel… quien presenta registro policial según expediente F-776.952, de fecha 16-07-01, por el delito de Homicidio…”
A los folios 22 y 23, cursa declaración del co-imputado ENRIQUE BLANCO LANDAEZ, de fecha 21 de abril de 2003, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en la cual entre otras cosas expuso:
“Estabamos en el río, Cesar llevaba un bolso y yo no sabía que allí llevaba una escopeta, llegaron buscando unos mangos y nos regresamos… fuimos a llevarlos de regreso Cesar le dice a ellos quieto y saco la escopeta y le quito el anillo y la cadena…”
En fecha 24 de abril de 2003, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó al ciudadano GUARAMATO SUAREZ CESAR DANIEL, ante el Tribunal de Control respectivo (f. 30).-
En la misma fecha 24 de abril de 2003, se llevó a efecto Audiencia Oral de Solicitud Fiscal, por ante el Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento, el cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario (f. 34 al 36).-
En fecha 26 de abril de 2003, la Representación Fiscal interpuso escrito de Apelación, contra el referido fallo en los términos siguientes:
“…procedo a presentar recurso ordinario de Apelación a que se refiere él artículo 447 ord 7 en contra de la decisión dictada por la ciudadana Juez 3ro en función de Control del tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circunscripción del Estado Miranda, en la cual en el curso de la audiencia de presentación del Art.373 del Copp, Revoco la medida privativa de Libertad decretada por el tribunal 4 de Control Exp: 4C16357 contra el ciudadano GUARAMATO SUARES CESAR DANIEL, al cual esta representación Fiscal le imputo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO contemplado en el Art. 460 del Código Penal y la sustituyo por una medida cautelar sustitutiva del Art. 256 del Copp por considerar que el imputado al padecer cáncer se le debe otorgar medida Humanitaria… el ciudadano Cesar Daniel Guaramato Suárez en compañía de Blanco Landaez Raibel Enrique sometieron con armas de fuego (escopeta) bajo amenaza de muerte al ciudadano Willys Alexander Rodríguez al cual despojaron de sus pertenencias… momentos después es capturado Blanco Landaez, el cual al ser conducido al tribunal 4 de control en donde manifiesta que el otro sujeto es Guaramato Suárez Cesar Daniel, el tribunal 4 de Control acordó orden de captura de conformidad con el Art. 250 ultimo aparte, ejecutada la orden y aprehendido este, es conducido ante el tribunal 3 de Control el cual se encontraba de guardia y en presencia del imputado y sus Dos (2) abogadas privadas, la victima reconoció perfectamente al imputado… a lo cual el imputado solo argumento en su defensa que estaba enfermo de cáncer.
NOTA: El imputado gozaba de un “beneficio” por la misma causa (Medida Humanitaria) por el tribunal 1 de juicio exp: 1M 303 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO… No duda esta representación fiscal que Cesar Daniel Suárez Guaramato padezca esa terrible enfermedad, pero si duda que esta se encuentra en Fase Terminal, la cual fue argumentada ante el tribunal de juicio meses atrás para que este otorgara la referida medida y nuevamente en la presentación de este ante el tribunal 3° de control el pasado 24 de abril.
La Fase Terminal en los Diagnósticos de cáncer es la ultima fase, es decir la Fase 4 según la escala de carloski, en donde el deterioro Físico del enfermo es evidente y el mismo se encuentra postrado en una cama y este no puede valerse por si solo, estos necesitan mayor demanda asistencial… No se evidencia en el imputado ninguno de estos signos y por el contrario este puede caminar, correr y esgrimir un arma de fuego amen de su enfermedad, convirtiendo a este ciudadano en un peligro para la sociedad por no tener nada que perder, no se duda de la enfermada de este, pero si de los argumentos que se encuentra en fase terminal, argumentos que han llevado a dos Jueces a otorgar “Medida Humanitaria”… por lo antes expuesto y debidamente fundamentado dentro del presente recurso solicito que se revoque la decisión acordada por el tribunal 3° de control y se acuerda la Medida de Privación de Libertad contra el imputado.”(SIC) (f. 38 al 44)
En fecha 03 de diciembre de 2003, quedó notificada la Defensa de dicha apelación sin que diera contestación a la misma (f. 46).-
En fecha 15 de diciembre de 2003, son remitidas las presentes actuaciones a esta Alzada, siendo recibidas en fecha 13 de enero de 2004 (f. 48 y 49).-
Al folio 50 consta comunicación que consignara la representación Fiscal, mediante la cual deja constancia que el retardo sufrido por la presente causa para la remisión a esta Alzada, en virtud de la Apelación interpuesta, se debió a que en la causa original no consta la misma, por lo cual consignó copia simple de la precitada apelación recibida por la oficina del Alguacilazgo en su oportunidad.-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
El Tribunal A-quo en la fundamentación de su decisión de fecha 24 de abril de 2003, manifestó que se encontraron fundados elementos de convicción para determinar la participación del imputado GUARAMATO SUAREZ CESAR DANIEL, en los hechos que atribuye el Ministerio Público, expresando igualmente que tales motivos pueden ser satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la contenida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, el delito imputado por el Representante del Ministerio Público, es el establecido en el Titulo X, Capitulo II “Del Robo, de la extorsión y del secuestro”, específicamente el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, es decir ROBO AGRAVADO; el cual establece:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículo precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años…”
En este sentido, cabe señalarse lo estipulado en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal:
ARTÍCULO 250.— “PROCEDENCIA. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación….”
ARTÍCULO 251.— “PELIGRO DE FUGA. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
5. La conducta predelictual del imputado.
PARAGRAFO PRIMERO: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”
En el presente caso, resulta pertinente señalar que nos encontramos en presencia de un hecho punible merecedor de una pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO; que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe en el hecho ventilado, fundado en las declaraciones de la víctima, así como la del co-imputado BLANCO LANDAEZ ENRIQUE, quien manifestó ante el Tribunal A-quo lo siguiente: Cesar llevaba un bolso y yo no sabía que allí llevaba una escopeta… de regreso Cesar le dice a ellos quieto y saco la escopeta y le quito el anillo y la cadena…”; así mismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, la cual en el presente caso excede el término estipulado en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó evidenciado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, anteriormente transcrito. Debemos igualmente tomar en consideración la magnitud del daño causado, ya que resulta evidente que si se amenaza la vida de una persona con un arma de fuego, significa que se está dispuesto a hacer uso de ella, de presentarse el caso; y en lo que respecta a la conducta predelictual del imputado, cabe señalarse, que el mismo presenta un Registro Policial por la presunta comisión del delito de Homicidio, acontecido con anterioridad a la suscitación del presente delito, tal como se desprende al folio 19.-
Al respecto, señala OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su texto “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia”, abril 2003, página 646, lo siguiente:
“…El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendientes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado nuestro)
No debemos obviar el artículo 22 de nuestro Texto Adjetivo Penal, el cual nos establece:
“APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.” ; y en función del cual el Juez puede analizar y comparar elementos probatorios, y finalmente colegir en supuestos procesales derivados de actas que sirvan de fundamentación, motivación a los fallos que le corresponda dictar. Considerando de tal forma este Órgano Jurisdiccional de Alzada que de las actas que integran la presente causa se desprenden suficientes elementos que acreditan la participación del imputado GUARAMATO SUAREZ CESAR DANIEL, en la comisión del hecho que hoy nos ocupa, y encontrándose llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, estima pertinente REVOCAR la Decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 8° Ejusdem; y en su lugar DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Igualmente se ordena la práctica del respectivo examen médico legal al ciudadano GUARAMATO SUAREZ CESAR DANIEL, a los efectos de constatar el estado Actual de Salud que observa el mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, así como el artículo 251 ordinales 2°, 3° y 5° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REVOCA la Decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUARAMATO SUAREZ CESAR DANIEL; y en su lugar DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mismo, igualmente se ordena la práctica del respectivo examen médico legal al precitado ciudadano, a los efectos de constatar el estado Actual de Salud que éste observa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, así como el artículo 251 ordinales 2°, 3° y 5° Ejusdem.-
Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público.-
Queda así REVOCADA la decisión apelada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA Nº 3421-04
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