Los Teques, 28 de abril de 2004
193 y 145

VISTO CON INFORMES

CAUSA N° 3461-04
Acusados: José Gregorio Sánchez Ramírez, Modesto Trocel Joel Y Juan Carlos Villegas Parra.
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, ESTHER DURAN OROZCO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra de la sentencia proferida en fecha 05 de noviembre del año 2003, por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, la cual declaró NO CULPABLES y por ende ABSUELTOS del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, sancionado en el artículo 408, ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal y artículo 77 ordinales 8, 11º y 12º ejusdem, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, MODESTO TROCEL JOEL ALÍ y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dió cuenta a esta Sala en fecha 12 de febrero del año 2004, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, MODESTO TROCEL JOEL y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA.

DEFENSA PRIVADA: DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA A.

VICTIMA: JHON RODOLFO GARCIA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ESTHER DURAN OROZCO, Fiscal Quinta del Ministerio Público.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto de este Juicio, tienen lugar en virtud de la Acusación presentada en fecha 15 de enero del año 2002, por la Profesional del Derecho, ESTHER DURAN OROZCO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en contra de los ciudadanos, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, MODESTO TROCEL JOEL y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 11.301.356, 11.797.589 y 13.694.121 respectivamente, donde señala:

“…El día 19 de julio de 2001 amaneciendo para el día 20, siendo aproximadamente la 12:00 horas de la noche el ciudadano JHON RODOLFO GARCÍA, se encontraba en compañía del ciudadano HERRERA MARTÍNEZ CHERRY JOSÉ…cuando iban por el Barrio Las Clavellinas…fueron interceptados por tres ciudadanos vestidos de civil, resultando ser los funcionarios SÁNCHEZ RAMIREZ JOSÉ GREGORIO, MODESTO TROCEL y VILLEGAS PARRA JUAN CARLOS, adscritos a la Policía Municipal de Plaza ubicada en Guarenas, Estado Miranda, quienes le manifestaron que se pararan, haciendo caso omiso y comenzando a correr motivo por el cual comenzaron a dispararles impactando en la humanidad de JHON RODOLFO GARCÍA, quien falleció por cinco (5) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos, a distancia emitidos por arma de fuego, dos (2) de ellos mortales…La Fiscalía para fundamentar su acusación se basó en los siguientes elementos de convicción: 1- Del Acta Policial de fecha 20 de julio de 2001, suscrita por el Agente FELIX BRICEÑO ARREAZA y el funcionario GELVINS GUZMAN…en la que se deja constancia de que se trasladaron hasta el Seguro Social de Guarenas, y en la morgue de dicho centro hospitalario…se pudo observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino sobre una camilla de metal rodante en posición de decúbito dorsal desprovisto de vestimenta alguna…2- De la Inspección Ocular No, 560, suscrita por los funcionaros GELVINS GUZMÁN y FELIX BRICEÑO… en la que se deja constancia del Examen Externo del cadáver y de la identidad del mismo…3- Del Acta Policial de fecha 20 de julio de 2001…en la que se deja constancia de que se trasladaron al Barrio Las Clavellinas…a los fines de realizar labores de pesquisas, logrando entrevistarse con el ciudadano MARTÍNEZ PADRÓN ALÍ ALFONSO…quien le manifestó del conocimiento que tenía de los hechos y del Acta de Entrevista rendida por este ciudadano por ante la seccional de Guarenas de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales. 4- De la Inspección Ocular s/n, de fecha 20/7/2001…en la que se deja constancia de las características del suceso. 5- Del Acta de Entrevista rendida por el ciudadano HERRERA MARTÍNEZ CHERRY JOSÉ…quien fue testigo presencial de los hechos y se encontraba junto con un amigo, el hoy occiso…6- Del Acta de Entrevista rendida por el ciudadano COLON LÓPEZ GABRIEL ELÍAS…quien fue testigo presencial de los hechos. 7- Del Acta de Entrevista rendida por la ciudadana ENMA FELIPA MACHILLANDA…quien es la abuela del occiso y quien fue testigo presencial de los hechos. 8- Del Acta de Entrevista rendida por la ciudadana GARCÍA MACHILLANDA ZENAIDA ISABEL…quien es la madre del occiso y quien fue testigo de los hechos. 9- Del Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DAYSI JULIEYA HERRERA RAMIREZ…quien fue testigo presencial de los hechos.10- Del Acta de Entrevista rendida por la ciudadana CUELLO HERRERA ALLISON NATHALI…quien fue testigo presencial de los hechos. 11- Del Resultado de Experticia de ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD)…suscrito por los Expertos Nelida Ascanio Morffes y Cristina A. Colina…de muestras colectadas en el dorso de ambas manos al occiso GARCÍA JHON RODOLFO…12- Del Acta de Enterramiento suscrito por el ciudadano MANUEL VICENTE GOMEZ…en la que se hace constar que el ciudadano…JHON RODOLFO GARCÍA, fue enterrado en el Cementerio de Las Clavellinas…13- Del Acta de Inhumación, suscrito por Rubén Armas…expedida el 21 de julio de 2001. 14- Del Certificado de Defunción suscrito por el ciudadano MANUEL VICENTE GOMEZ…en la que deja constancia de que el día 20/7/2001 falleció el ciudadano…JHON RODOLFO GARCÍA. 15- De la Copia Certificada de la Transcripción de la Carpeta de Novedades, suscrita por el Detective JAIRO CAÑIZALEZ…en la que constan la (sic) novedades acaecidas durante las 24 horas comprendidas de las 8:00 horas del día 19/7/2001 hasta las 8:00 horas del día 20/7/2001… 16- Del Oficio de fecha 5 de Septiembre de 2001, suscrita (sic) por el Comisario General Miguel Ángel Alcón Matos…en la que se informa las características de las armas de fuego que portaban los funcionarios y que el funcionario José Sánchez Ramírez dejó de prestar servicios en esa Institución Policial, en fecha 30/7/2001. 17-Del Levantamiento del cadáver de GARCÍA JHON RODOLFO…practicado por el Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, en fecha 20/7/2001…18-Del Protocolo de Autopsia…en el que se deja constancia de que las causas de la muerte fueron “…1) Hemorragia interna- shock hipovolémico; 2) Laceración yugular y carótida; 3) Herida producida por el paso de proyectil emitido por arma de fuego”. 19- Del Resultado de la Experticia…de fecha 27 de Agosto de 2001, suscrito por la Detective ANERKYS NIETO…20- Del Resultado de la Experticia de TRAYECTORIA DE BALÍSTICA, de fecha 11 de Octubre de 2001…21- Del resultado de la prueba de Reconstrucción de los Hechos, acordada y presenciada por la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento…22- Del Resultado de la Experticia Balística practicada por los expertos FREDDY BRICEÑO y LISSETE MARÍN…23- Del Resultado de la Experticia Balística de Mecánica y Diseño y Comparación (sic)…Vistos los elementos esgrimidos por esta Representante del Ministerio Público, se observa que los ciudadanos SÁNCHEZ RAMIREZ JOSÉ GREGORIO, MODESTO TROCEL y VILLEGAS PARRA JUAN CARLOS…actuando a traición y sobre seguro, con sus armas de fuego de reglamento, estando de servicio sin su respectivo uniforme que los distingue como funcionarios policiales, interceptaron a los ciudadanos JHON RODOLFO GARCÍA y HERRERA MARTÍNEZ CHERRY JOSÉ y sin darles la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales… procedieron a disparales impactando en cinco oportunidades en la persona del ciudadano JHON RODOLFO GARCÍA…se observa además la situación de que fueron tres los funcionarios actuantes que agredieron al y occiso y que son contestes al manifestar que todos dispararon en su contra, siendo imposible verificar cual de los partícipes produjo el resultado letal…observa los ciudadanos SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO MODESTO TROCEL y VILLEGAS PARRA JUAN CARLOS, se encuentran incursos en la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, por haber ejecutado el hecho con alevosía…en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano, acompañado de las circunstancias calificantes previstas en los ordinales 8º, 11º y 12º del artículo 77 ejusdem… a los fines de llevarse a cabo el debate oral la Fiscalía ofrece los siguientes medios de prueba: 1-El Acta Policial de fecha 20 de julio de 2001, suscrita por el Agente FELIX BRICEÑO ARREAZA y el funcionario GELVINS GUZMAN…en la que se deja constancia de que se trasladaron hasta el Seguro Social de Guarenas, y en la morgue de dicho centro hospitalario…se pudo observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino sobre una camilla de metal rodante en posición de decubito dorsal desprovisto de vestimenta alguna…la cual se incorpora por su lectura con la finalidad de dejar constancia de su contenido…2- La Inspección Ocular No, 560, suscrita por los funcionaros GELVINS GUZMÁN y FELIX BRICEÑO… en la que se deja constancia del Examen Externo del cadáver y de la identidad del mismo…la cual se incorpora por su lectura con la finalidad de dejar constancia de su contenido…3- El Acta Policial de fecha 20 de julio de 2001…en la que se deja constancia de que se trasladaron al Barrio Las Clavellinas…a los fines de realizar labores de pesquisas, logrando entrevistarse con el ciudadano MARTÍNEZ PADRÓN ALÍ ALFONSO…quien le manifestó del conocimiento que tenía de los hechos y del Acta de Entrevista rendida por este ciudadano por ante la seccional de Guarenas de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, se incorpora por su lectura con la finalidad de dejar constancia de su contenido… 4- La Inspección Ocular s/n, de fecha 20/7/2001…en la que se deja constancia de las características del suceso, se incorpora por su lectura con la finalidad de dejar constancia de su contenido. 5- La declaración testimonial de GELVINS GUZMÁN y FELIX BRICEÑO, adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Guarenas, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma las actas policiales suscritas por ellos, incluyendo la Reconstrucción de los Hechos y que manifiesten todo lo relacionado con su investigación. 6- La Declaración testimonial del ciudadano MARÍNEZ PADRÓN ALI ALFONSO, quien fue testigo presencial de los hechos a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene de los mismos. 7- La Declaración Testimonial del ciudadano HERRERA MARTÍNEZ CHERRY JOSÉ, quien fue testigo presencial de los hechos y se encontraba junto con su amigo, el hoy occiso…a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene de los mismos. 8- La declaración del ciudadano COLON LÓPEZ GABRIEL ELÍAS, quien fue testigo presencial de los hechos, a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene de los mismos. 9- La declaración de la ciudadana ENMA FELIPA MACHILLANDA… quien es la abuela del occiso y quien fue testigo presencial de los hechos, a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene de los mismos. 10- La declaración de la ciudadana GARCÍA MACHILLANDA ZENAIDA ISABEL…quien es la madre del occiso y quien fue testigo de los hechos, a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene de los mismos. 11- La declaración de la ciudadana DAYSI JULIEYA HERRERA RAMIREZ…quien fue testigo presencial de los hechos, a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene de los mismos. 12- La declaración de la ciudadana CUELLO HERRERA ALLISON NATHALI…quien fue testigo presencial de los hechos, a los fines de que exponga en relación al conocimiento que tiene de los mismos. 13- El Resultado de Experticia de ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD)…suscrito por los Expertos Nelida Ascanio Morffes y Cristina A. Colina…de muestras colectadas en el dorso de ambas manos al occiso GARCÍA JHON RODOLFO… la cual se incorpora por su lectura con la finalidad de dejar constancia de su contenido…14- La declaración de las (sic) Expertos Nelida Ascanio Morffes y Cristina A. Colina…quienes practicaron la experticia que antecede a los fines de que reconozcan el contenido y firma de la misma y que expongan en relación a su peritación.15- El Acta de Enterramiento suscrito por el ciudadano MANUEL VICENTE GOMEZ…en la que se hace constar que el ciudadano…JHON RODOLFO GARCÍA, fue enterrado en el Cementerio de Las Clavellinas…a los fines de dejar constancia de la muerte del mencionado ciudadano 16- El Acta de Inhumación, suscrito por Rubén Armas…expedida el 21 de julio de 2001, a los fines de dejar constancia de la muerte del mencionado ciudadano. 17- El Certificado de Defunción suscrito por el ciudadano MANUEL VICENTE GOMEZ…en el que certifica la autenticidad de la Partida de Defunción…en la que se deja constancia de que el día 20/7/2001 falleció el ciudadano…JHON RODOLFO GARCÍA, a los fines de dejar constancia de la muerte del mencionado ciudadano. 18- La Copia Certificada de la Transcripción de la Carpeta de Novedades, suscrita por el Detective JAIRO CAÑIZALEZ…en la que constan la (sic) novedades acaecidas durante las 24 horas comprendidas de las 8:00 horas del día 19/7/2001 hasta las 8:00 horas del día 20/7/2001…prueba que se incorpora por su lectura a los fines de dejar constancia del contenido de las mismas y de que su contenido sea reconocido por quien la suscribe. 19- El Oficio de fecha 5 de Septiembre de 2001, suscrita (sic) por el Comisario General Miguel Ángel Alcón Matos…en la que se informa las características de las armas de fuego que portaban los funcionarios y que el funcionario José Sánchez Ramírez dejó de prestar servicios en esa Institución Policial, en fecha 30/7/2001, a los fines de dejar constancia de las armas de reglamento de los funcionarios acusados 20- La declaración de los funcionarios Distinguidos de la Guardia Nacional COLINA RICARDO y AMORES EFRAIN…quienes están nombrados en la trascripción de Novedades aportada por la Policía Municipal de Plaza a los fines de verificar dicha aseveración.21-La declaración de los funcionarios HERNÁNDEZ PEÑALVER, RICHARD GUANIPA, LEAL HERACLEO, CHIRINO MARIA, ENDER ROJAS SANDY MENDOZA TUBIÑEZ YONATHAN…quienes son nombrados en la Transcripción de Novedades aportada por la Policía Municipal de Plaza como los funcionarios que se presentaron en calidad de apoyo al momento del suceso, a los fines de que depongan en relación al conocimiento que tienen de los hecho. 22- La declaración del Comisario Miguel Ángel Alcón Matos, Director de la Policía Municipal de Plaza, a los fines de que deponga en relación al contenido de la Transcripción de Novedades Diarias del 19 al 20 de julio de 2001 y del conocimiento que tenga de los hechos. 23- La declaración del ciudadano Dr. CARLOS PINEDA…quien se desempeña como Médico en el Seguro Social de Guarenas, y que es nombrado en la Transcripción de Novedades a los fines de que deponga en relación al conocimiento que tiene de los hechos. 24- El Acta de Levantamiento del cadáver de GARCÍA JHON RODOLFO… practicado por el Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, en fecha 20/7/2001…prueba que se incorpora por su lectura con la finalidad de dejar constancia de las características del cadáver y para que sea reconocida en su contenido y firma por el médico actuante. 25- La declaración del Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE…quien practicó el levantamiento del cadáver que quedó asentado en el acta que antecede, a los fines de que deponga en su condición de médico en relación a las condiciones del cadáver de JHON RODOLFO GARCÍA y para que reconozca en su contenido y firma el Acta de levantamiento del mismo. 26- El Protocolo de Autopsia…en el que se deja constancia de que las causas de la muerte fueron “…1) Hemorragia interna- shock hipovolémico; 2) Laceración yugular y carótida; 3) Herida producida por el paso de proyectil emitido por arma de fuego”. 27- La declaración de los Médicos Dra. Carmen C. López. Anátomopatólogo Forense I Y el Dr. Ricardo Cova Médico Forense II, quienes practicaron la autopsia sobre el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JHON RODOLFO GARCÍA, a los fines que depongan en relación a las causas de la muerte de este ciudadano y para que reconozcan en su contenido y firma el Protocolo de Autopsia suscrita por ellos. 28-El Resultado de la Experticia…de fecha 27 de Agosto de 2001, suscrito por la Detective ANERKYS NIETO…prueba que se incorpora por su lectura a los fines de que sea reconocida en su contenido y firma por los Expertos. 29-La declaración de la Experto ANERKYS NIETO…a los fines que deponga en relación a la experticia que antecede y la reconozca en su contenido y firma. 30- El Resultado de la Experticia de TRAYECTORIA DE BALÍSTICA, de fecha 11 de Octubre de 2001, efectuada por el funcionario JULIO EDUARDO RANGEL…prueba que se incorpora por su lectura a los fines de dejar constancia del contenido de la misma y para que sea reconocida por el Experto. 31- El resultado de la prueba de Reconstrucción de los Hechos, acordada y presenciada por la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento…a los fines de dejar constancia de la misma. 32-La declaración de los Expertos JULIO EDUARDO RANGEL, adscrito al Departamento de Balística, JESÚS RAMÍREZ adscrito al Departamento de Planimetría, GELVINS GUZMAN y FELIX BRICEÑO, estos dos últimos adscritos a la seccional de Guarenas…a los fines que depongan en relación a las Experticias suscritas por ellos, a su consideración como expertos en relación a la Reconstrucción de los Hechos y para que reconozcan en su contenido y firma dichas experticias. 33-El Resultado de la Experticia Balística practicada por los expertos FREDDY BRICEÑO y LISSETE MARÍN…prueba que se incorpora por su lectura a los fines de dejar constancia de las características y funcionamiento de estas antes y para que la misma sea reconocida en su contenido y firma por los Expertos. 34-El Resultado de la Experticia Balística de Mecánica y Diseño y Comparación (sic)…prueba que se incorpora por su lectura a los fines de dejar constancia de las características y funcionamiento de esta arma y su comparación con las conchas y para que la misma sea reconocida en su contenido y firma por los expertos. 35- La declaración de los Expertos FREDDY BRICEÑO y LISSETE MARÍN…quienes practicaron las experticias que anteceden, a los fines de que deponga en relación a las mismas y que las reconozcan en su contenido y firma… Con fundamento a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo pautado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUSO FORMALMENTE a los ciudadanos SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO MODESTO TROCEL y VILLEGAS PARRA JUAN CARLOS delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano, acompañado de las circunstancias calificantes previstas en los ordinales 8º,11º y 12º del artículo 77 ejusdem, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de JHON RODOLFO GARCÍA…en consecuencia pido el enjuiciamiento del acusado y que posteriormente sea declarada su culpabilidad…solicito se admita totalmente la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por ser pertinentes y necesarios…”

En fecha 22 de febrero del año 2002, se realizó ante la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, la Audiencia Preliminar de los Imputados, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, MODESTO TROCEL JOEL y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 11.301.356, 11.797.589 y 13.694.121, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal y artículo 77 ordinales 8, 11º y 12º ejusdem, emitiéndose pronunciamiento en los términos siguientes:

“…La Juez concedió la palabra al representante del Ministerio Público a fin de que exponga los fundamentos de su imputación con mención a los elementos de prueba en que basa la misma, el cual expuso: Narro los hechos ocurridos calificando el delito de Complicidad Correspectiva en Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el art. 408 del Código Orgánico Procesal Penal, acompañada de las circunstancias calificantes previstas en los Ord. 8º, 11º y 12º del art. 77 Ejusdem…Solicito sea admitida totalmente la acusación, así como los medios de pruebas presentados. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados. Igualmente ratificó la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los referidos imputados y solicito se ordene el auto de apertura a Juicio Oral y Público…seguidamente se imponen a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y del art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no querer declarar…se le otorga la palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus alegaos lo cual señaló: Impugno en éste acto la Experticia Balística por considerar que fue mediatizada en base a lo que vio en la Reconstrucción de los hechos el experto, requiero que la nueva experticia Balística se consignada ofrezco (sic) como medios de pruebas: 1- Declaración del Alcalde Willians Páez, porque dio la orden de que esto (sic) funcionarios salieran a cumplir con sus funciones, igualmente el testimonio de 2- Inspector Rafael Silvera, quien igualmente ordenó salieran estos funcionarios a cumplir con sus funciones y los documentales siguientes: 1- Acta de entrevista García Machillanda Zenaida. 4- Prontuarios Policiales y por ultimo me adhiero a todas las Pruebas de la fiscalía, solicito igualmente en este acto se le otorgue una Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal…este Juzgado 3ro dicta el siguiente pronunciamiento: “En cuanto a la objeción de los testigos eso no corresponde a éste Juzgado de Control ya que esto deberá ser analizado por el Juzgado de Juicio…este Juzgado admite totalmente la Acusación así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa por ser pertinentes y necesarias el exclarecimiento (sic) de los hechos…declara con lugar las declaraciones de los ciudadanos: Willians Páez Alcalde del Municipio Plaza y del Agente Rafael Silvera por ser igualmente pertinentes y necesarias en la presente causa. En cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa declara con lugar la misma otorgándole específicamente Caución Personal art. 256 Ord. 8vo…una vez que queden en libertad quedaran bajo presentaciones cada 8 días por ante el tribunal de Juicio respectivo…Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral Y Público…”

En fecha mencionada ut supra, (22 de febrero de 2002), El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento publica texto íntegro de la Decisión dictada en la Audiencia Preliminar, de los imputados JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, MODESTO TROCEL JOEL y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA.

En fecha 05 de noviembre del año 2003, se lleva a cabo ante la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, La Audiencia del Juicio Oral y Público, dictando el Tribunal A-quo su pronunciamiento en los términos siguientes:

“…Corresponde a este Tribunal Mixto Primero de Juicio, dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAMIREZ. MODESTO TROCEL JOEL ALI Y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA…por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano, y artículo 77 ordinales 8º, 11º y 12º ejusdem…Los hechos y circunstancias objeto de presente juicio, quedaron plasmados en el escrito de Acusación consignado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como de la Acusación oral presentada en el debate, en fecha 15 de octubre del año 2002, siendo el día y la hora fijada para dar inicio al debate oral en la presente causa… Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, dejándose constancia en el Acta del Juicio Oral y público, DR. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, quien entre otras cosas manifestó “La conducta de mis patrocinados fue justificada conforme al artículo 65 del Código Penal ordinal 1º, ya que los mismos son funcionarios policiales del Municipio Plaza ellos no actuaron a motus propio, ya que por orden del ciudadano WILLIANS PAEZ, Alcalde de dicho Municipio y a los fines de prevenir los delitos que se estaban cometiendo en la localidad de Las Clavellinas, ya , ya que habían ocurrido unas muertes en la misma, en virtud de ello estos funcionarios fueron comisionados por dichas autoridades…observan a unos sujetos sospechosos y se quedan en una esquina, cuando ellos (sic) sujetos pasan salen mis defendidos y le dicen quietos, policías y los sujetos salen corriendo y comienzan a subir una escalera y uno de ellos se voltea y saca el arma y efectuó dos disparos y mis defendidos repelieron la acción disparando. Seguidamente se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal…estando dispuesto a rendir declaración expusieron por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 348 ejusdem, entre otras cosas lo siguiente…el acusado SÁNCHEZ RAMÍREZ JOSÉ GREGORIO, manifestó…Asimismo se dejó constancia en el acta levantada de la declaración rendida por el ACUSADO JOEL ALI MODESTO TROCEL, quien entre otras cosas manifestó…El acusado VILLEGAS PARRAS JUAN CARLOS, entre otras cosas manifestó…durante el curso del debate fueron evacuadas una series (sic) de pruebas testimoniales, declaraciones de expertos incorporadas al juicio las pruebas documentales mediante las previsiones de la normativa penal adjetiva, promovidas previamente en su debida oportunidad por las partes integrantes del proceso, siendo evacuadas según el acta del Juicio Oral y Público, en primer lugar la declaración del experto GELVINS GUZMAN…De conformidad a lo previsto en el artículo 353, alterando así el orden de la evacuación de las pruebas, en virtud de no estar presentes los demás expertos que fueron promovidos, en consecuencia rindió declaración el ciudadano ALI ALFONZO MARTÍNEZ PADRÓN…Seguidamente declara el ciudadano CHERRY JOSÉ HERRERA MARTÍNEZ… Seguidamente declara la ciudadana ENMA MACHILLANDA… Seguidamente rinde declaración el funcionario policial RICHARD GUANIPA…rindió declaración el experto JULIO EDUARDO RANGEL…A continuación rindió declaración el experto FELIX BRICEÑO ARREAZA…Rindió declaración la experto ANERKYS NIETO…Igualmente se deja constancia de la declaración rendida por el experto: JESÚS ARMANDO RAMIREZ MARTÍNEZ…Igualmente se deja constancia de la declaración rendida por el experto: AUGUSTO GERMAN SOTO AGUIRRE… Declaración de la testigo: HERRERA RAMIREZ DAYSI JULIETA…Igualmente rindió declaración la adolescente CUELLO HERRERA ALLISON NATHALIE…Igualmente rindió declaración, el ciudadano RICARDO ALEXANDER COLINA, rindieron declaración La (sic) ciudadana; MARIA SEGUNDINA CHIRINOS…Se dejó constancia en el acta de la declaración del ciudadano; JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ PEÑALVER…Igualmente se deja constancia de la declaración del ciudadano RAFAEL LUIS SILVERA BERNAL… De conformidad a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba: Resultado de la experticia Análisis de Trazas de Disparos, la cual fue practicada al occiso GARCÍA JHON RODOLFO…Resultado de la Experticia de Trayectoria Balística, la cual fue rendida por el Experto JULIO EDUARDO RANGEL… CONCLUSIONES DE LA FISCALÍA: quien entre otras cosas manifestó que no había legítima defensa, no hubo ningún ataque, para que los funcionarios le propinaran cinco heridas de balas, solicitando sean declarados culpables. CONCLUSIONES DEL DEFENSOR: Entre otras cosas señaló Ellos fueron al lugar de los hechos por ordenes superiores a efectuar recorrido en ese sector, ellos no fueron a matar a alguien en especifico, ni etiquetaron a nadie, solicitó que declararan a sus defendidos No Culpables…vistas las pruebas testimoniales y periciales que fueron debatidas en el presente juicio oral, se debe concluir que efectivamente esa noche el occiso JHON RODOLFO LÓPEZ, disparó contra los funcionarios policiales. Igualmente si bien es cierto que estos testigos señalan que la víctima fue ultimada o ejecutada, los tres funcionarios son contestes en señalar que procedieron a disparar en virtud del ataque de que fueron victimas por dicho ciudadano, motivo por el cual dispararan, y que fue este quien se ele enfrentó y fue a él a quien dirigieron los disparos, lo cual coincide con los resultados, de las experticias practicadas por expertos adscritos al CICPC…Igualmente son contestes en la existencia del arma de fuego y que fue utilizada por el hoy occiso para dispararle…Compete a este Tribunal determinar, si los hechos acreditados en la Audiencia del Juicio Oral y Público…pueden atribuírsele a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, MODESTO TROCEL Y VILLEGAS PARRA JUAN CARLOS…En virtud de lo expuesto, este Tribunal Mixto por unanimidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que el día 19 de julio para amanecer el día 20 de 2001, cuando los funcionarios JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, MODESTO TROCEL JOEL ALI Y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA…cuando se encontraban en labores de investigación por el sector del Cementerio de la población de Guarenas, donde habían ocurridos días anteriores dos muertes violentas, procedieron a participar al comando de Guardia Nacional, establecido en el sector donde dejaron la patrulla donde andaban, a realizar un recorrido por el sector, metiéndose al Cementerio y luego salieron por el sector El Guamacho, donde observaron a unos ciudadanos que venían por la calle y portaban armas de fuego, procediéndose a tomar las precauciones y poder darle la voz de alto, en eso los ciudadanos al oír el llamado de ALTO, procedieron a correr hacia unas escaleras que estaban ubicadas en el sector, pero uno de ellos que resultó ser el occiso JHON RODOLFO GARCÍA, procedió a voltear y efectuar disparos en contra de dichos funcionarios, en ese momento cae uno de estos que resultó ser VILLEGAS PARRA y los otros pensando que estaba herido y como el occiso disparó procedieron a efectuarle disparos, éste se cae y realiza otros disparos, e igualmente los funcionarios disparan en contra del mismo, recibiendo cinco (5) tiros en diferentes áreas del cuerpo, siendo dos de las heridas mortales, quedando demostrado en el juicio oral, que (04) disparos y que cuando recibió el disparo de la cadera estaba de pie, con su flanco derecho hacia el tirador, lo cual resultó coherente, lógico, con las posiciones que manifestaron tener los funcionarios actuantes, en relación a la posición que tenía el hoy occiso. En virtud de lo expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho t de derechos (sic) que fueron debatidos y probados en el debate del juicio oral, se hace procedente dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAMIREZ, MODESTO TROCEL JOEL ALI Y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, en relación a la Acusación que fuera presentada en su contra por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, por no ser punible la conducta que desplegaron el día 19, para amanecer el día 20 de julio de 2001, donde perdió la vida el ciudadano JHON RODOLFO DÍAZ, al haber actuado bajo una causa de justificación como lo es la Legitima Defensa, de conformidad a lo previsto en el artículo 65 ordinal 3 del Código Penal, al existir de parte de la victima una agresión ilegitima en contra de los funcionarios, quien (sic) actuaron para darle la voz de alto, en virtud de su condición de funcionarios policiales, procediendo a enfrentarlos efectuando disparos con el arma de fuego que tenía, teniendo necesidad de utilizar en consecuencia los funcionarios sus armas de reglamento que tenían al resultar atacados, defendiendo sus vidas, la cual (sic) estaba en peligro siendo proporcional las armas a la utilizada por la víctima, no existiendo provocación de parte de los funcionarios ya que estaban cumpliendo con su deber al dar la voz de alto, en virtud de que la víctima y su compañero andaban armados, en especial tomando en consideración lo peligroso del sector y las funciones de investigación que realizaban, en consecuencia se cumplen los extremos exigidos en la norma legal antes citada y ASÍ SE DECLARA…este Tribunal Mixto Primero de de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento) Por Unanimidad…Emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: declara a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAMIREZ, MODESTO TROCEL JOEL ALI Y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA…NO CULPABLES y en consecuencia los Absuelve, de la acusación Fiscal, como era la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º por haberse ejecutado el hecho con Alevosía, es decir actuando a traición y sobre seguro, en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano, acompañado de las circunstancias calificantes previstas en los ordinales 8º, 11º y 12º ¡ (sic) Del artículo 77 ejusdem, por haber cometido el hecho abusando de la superioridad de su autoridad, por no ser punible la conducta que desplegaron en donde perdió la vida el ciudadano JHON RODOLFO GARCÍA, al actuar en Legitima Defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 ordinal 3º del Código Penal. De conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA cesar LAS (sic) Medidas Cautelares que pesaban en su contra. SEGUNDO: No se condena a Costas al estado, por considerar el Tribunal que el representante del Ministerio Público, tuvo motivos racionales para ejercer su acusación. El texto dispositivo de la presente sentencia fue leído en Audiencia Pública en fecha 23 de octubre de 2003, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal…”


PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha, 20 de noviembre del año 2003, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ESTHER DURAN OROZCO, fundamentan su escrito de Apelación en los siguientes términos:

“…El legislador es aún más claro, cuando da la facultad de apelar cuando se trate de una sentencia que ha sido fundada en prueba incorporada violentando estos principios fundamentales, pues, es de la exhibición y recepción de las pruebas que sean traídas a juicio, que el sentenciador va a formar su convicción final para tomar una decisión definitiva, bien que absuelva o condene…Es así como la juzgadora, al fundamentar su sentencia toma como una prueba esencial el resultado de la experticia de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) practicada al occiso GARCÍA JHON RODOLFO…se detectó la presencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto del fulminante de un cartucho para arma de fuego y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Ahora bien, este resultado pericial, fue incorporado al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándolo como un documento y no como una experticia, prescindiendo entonces de los expertos (porque estos llegaron tarde) más no de su informe, colocando a las partes y sobre todo al Ministerio Público en un estado de indefensión, ya que se tomó como cierto y verdadero lo dicho por el informe…aunado a que, a pesar de que no habían comparecido las expertas NELIDA ASCANIO MORFES y CRISTINA COLINA…a la oportunidad en que se dio inicio al juicio oral es decir el 15/10/2003; la Juez no ordenó su conducción por medio de la fuerza pública, tal como lo prevé el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual hubiese colaborado el Ministerio Público. También es sabido que la prueba de experticia en un juicio oral, no puede limitarse al acta suscrita por un perito, por cuanto la misma no es una prueba documental, la prueba efectivamente se conforma una vez que tenemos la declaración de dicho experto en el juicio oral y público, para poder debatirla y contradecirla…La Juez nombró más no valoró la Transcripción de Novedades promovidas por la Fiscalía en la que se identifica la supuesta arma que tenía el occiso…en la que se deja constancia que se hizo llamada telefónica a la región No. 6 de la Policía del Estado Miranda, y verifican que la misma está solicitada por la Comisaría Simón Rodríguez del Cuerpo Técnico de Policía Judicial… por el delito de Robo Genérico: Atraco; que concatenada con la experticia No 9700-018-B 403 de esa misma arma de fuego, que la juzgadora ni nombró ni valoró…Es por ello que fue incorporada violentando los principios de contradicción, oralidad e inmediación, ya que para la fiscalía era importante esclarecer con los expertos que realizaron la prueba de Análisis de Trazas de Disparo (ATD), la veracidad de la misma una vez que son funcionarios adscritos al mismo cuerpo policial, quines levantan y se llevan al cadáver del sitio, cuanto más si la ciudadana ENMA FELIPA MACHILLANDA, abuela del occiso, manifestó que ella había escuchado otro disparo cuando se llevaron el cadáver de su nieto…Asimismo, es, según los funcionarios policiales JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, quien colecta del sitio del suceso el arma de fuego del occiso, y en vez de remitirlo de inmediato al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la dejan en el parque de armas de la policía municipal, siendo este un elemento a favor de su exculpación…Es por lo antes expuesto, que deberá ser anulada la sentencia impugnada y ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral y público en la presente causa, pues la sentencia está fundada en prueba incorporada con violación a los principios de contradicción, oralidad e inmediación, establecidos en el artículo 18, 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en base a lo establecido en el artículo 452, ordinal 2º en concordancia con el artículo 457 ejusdem…En virtud de lo precedentemente expuesto APELO de la sentencia definitiva emanada de ese despacho mediante la cual se declaró NO CULPABLES y por ende ABSUELTOS del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, sancionado en el artículo 408, ordinal 1º en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano y artículo 77 ordinales 8º, 11º y 12º ejusdem, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, MODESTO TROCEL JOEL ALÍ y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA…solicito de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal que sea anulada la sentencia impugnada y que se fije la celebración de un nuevo juicio oral y público, por incurrido el sentenciador en la violaciones (sic) establecidas en los ordinales 1º y 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha, 18 de febrero del año 2004, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de Apelación, presentado por la profesional del derecho ESTHER DURAN OROZCO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, contra el fallo proferido por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento; de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 453, 455 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fecha 5 de abril del año 2004, se realizó ante este Tribunal de Alzada, la Audiencia Oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia en la misma de lo siguiente:

“En el día de hoy, cinco (05) de Abril de dos mil cuatro (2004), siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM.), fecha y hora fijadas por esta Corte de Apelaciones del Estado Miranda, a los fines de que se lleve a cabo audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que encontrándose presente los Magistrados JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ Y JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, la Juez presidente solicito a la secretaria se verifique la presencia de las partes informándole esta que se encuentra presente la Dra. ESTHER DURAN OROZCO, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial el Estado Miranda, extensión Guarenas, así mismo se hizo presente la ciudadana MACHILLANDA ENMA FELIPA, en su carácter de progenitora del hoy occiso RODOLFO GARCIA MACHILLANDA, pero no se hizo presente la defensa de los imputados de autos, acto seguido la juez presidente da inicio al acto y concede la palabra a la recurrente quien hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen al presente proceso, y fundamento su apelación en los ordinales 1 y 2 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal segundo del articulo 452 lo fundamento en la incorporación de una prueba de manera ilegal específicamente se refirió a la prueba de ATD, haciendo mención a circunstancias referentes a la tenencia o no de un arma de fuego por parte del hoy occiso, prueba esta que ofreció el ministerio publico, se refirió también al análisis de las declaraciones de los testigos, esgrimiendo que estas declaraciones son contradictorias a lo expresado en el resultado del examen de ATD, así mismo manifestó que los expertos no estuvieron presentes en el juicio, indico que las pruebas fueron colectadas por los mimos funcionarios de plaza y que estos dieron muerte al ciudadano RODOLFO GARCIA MACHILLANDA, indico que los seriales que aparecen en el acta no son los seriales del arma incriminada sino de un arma que estaba siendo solicitada, expreso que la juez menciona el acta de trascripción de novedades sin que esta sea valorada, lo cual le llamo la atención ya que en esta acta se mencionan los seriales del arma, señalando que se han violado los principios de contradicción e inmediación, considerando que el tribunal fundo su sentencia en pruebas ilegales, y como consecuencia se violento el contenido del articulo 452 ordinal 1 del mismo código, por violación del los principios de inmediación y contradicción, solicitando según el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal se anule la sentencia y orden la celebración de un nuevo juicio oral y publico, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien solicito que se haga justicia ya que a mi hijo lo mataron y ellos le dieron casi todos los tiros por la espalda, la pistola apareció a los cinco meses, el día de la reconstrucción de los hechos, y como se batió a tiros, yo estoy conciente de quien era el. Ceso En este estado los integrantes de la Corte interrogan a la recurrente: En que sentido se violento el principio de inmediación, contesto para que esta experticia sea valorada por el Tribunal debe estar presente el perito a los fines de explicar en que baso su peritaje como lo hizo y se puede preguntar, considerando que se violento el principio de inmediación, dijo que el peritaje se basa en las conclusiones pero la partes tienen el derecho de preguntar al perito, falto la inmediación… Se puede entender que para usted, el principio de inmediación es que el perito este presente, contesto si ya que su dicho no puede ser suplido por lo que se diga en el informe, en cuanto al principio de contradicción, contesto es eso mismo, en razón de la comunidad de la prueba las partes tienen el derecho de interrogar al perito sobre su peritaje… De seguida se declara concluido el acto, entrando la presente causa en estado de dictar sentencia, y reservándose este Tribunal Colegiado el lapso, previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del fallo respectivo...”


ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

La Apelación de Sentencia es un recurso extraordinario, ya que los supuestos por los cuales puede introducirse son taxativamente establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia definitiva no solo debe ser motivado sino fundado expresamente en alguno de los supuestos establecidos en dicho Código Adjetivo, en este sentido la exigencia de fundamentación del recurso de apelación obliga al recurrente a examinar minuciosamente la sentencia a impugnar con la finalidad específica de determinar cual vicio de los especificados en el articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal afecta la sentencia definitiva.

Establece nuestro Código Adjetivo Penal en sus artículos 451 y 452, lo siguiente:

“ARTICULO 451. ADMISIBILIDAD: El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.

“Articulo 452. Motivos: El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

En el presente caso la recurrente fundamenta su escrito de apelación en los ordinales primero y segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que según su criterio, la sentencia dictada por el Juzgador del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se fundó en una prueba incorporada violentando los principios de oralidad, inmediación y contradicción, y al respecto señala en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

“… la juzgadora, al fundamentar su sentencia toma como una prueba esencial el resultado de la experticia de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) practicada al occiso GARCÍA JHON RODOLFO… Ahora bien, este resultado pericial, fue incorporado al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándolo como un documento y no como una experticia, prescindiendo entonces de los expertos (porque estos llegaron tarde) más no de su informe, colocando a las partes y sobre todo al Ministerio Público en un estado de indefensión, ya que se tomó como cierto y verdadero lo dicho por el informe… es sabido que la prueba de experticia en un juicio oral, no puede limitarse al acta suscrita por un perito, por cuanto la misma no es una prueba documental, la prueba efectivamente se conforma una vez que tenemos la declaración de dicho experto en el juicio oral y público, para poder debatirla y contradecirla… Es por ello que fue incorporada violentando los principios de contradicción, oralidad e inmediación, ya que para la fiscalía era importante esclarecer con los expertos que realizaron la prueba de Análisis de Trazas de Disparo (ATD), la veracidad de la misma…”

Al respecto, observa esta Corte de Apelaciones lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ARTÍCULO 22. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

En este orden de ideas, el Método de la Sana Crítica, implica para el Juzgador la observancia de las Reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de la Experiencia, cuyos conceptos estriban, siguiendo al autor Rangel Alexander Montes Chirinos, en lo siguiente:

“Reglas de la lógica: Aristóteles citado por Microsoft, las define así: 5.4 Lógica. En lógica Aristóteles desarrollo reglas para establecer un razonamiento encadenado que, si respetaban, no producirían nunca falsas conclusiones si la reflexión partía de premisas verdaderas (reglas de validez). En el razonamiento los nexos básicos eran los silogismos: proposiciones emparejadas que, en su conjunto, proporcionaban una nueva conclusión. En su lógica Aristóteles distinguía entre la dialéctica y la analítica; para él, la dialéctica sólo comprueba las opiniones por su consistencia lógica. La analítica, por su parte, trabaja de forma deductiva a partir de principios que descansan sobre la experiencia y una observación precisa.”

“Conocimientos Científicos: Definida por Microsoft así: Ciencia (en latín scientia, de scire, conocer), término que en su sentido más amplio se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organización de la experiencia sensorial objetivamente verificable. La búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como ‘ciencia pura’, para distinguirla de la ‘ciencia aplicada’ –la búsqueda de usos prácticos del conocimiento científico- y de la tecnología, a través de la cuál se llevan a cabo las aplicaciones.”

“Las Máximas de Experiencia: Consisten en el saber que ha adquirido el juzgador a través de su vida y que por supuesto va delimitando su experiencia sobre los hechos cotidianos.”

En consecuencia el Sentenciador se encuentra facultado para apreciar las pruebas traídas a Juicio, según su convicción, resultantes, según expone Máximo Castro, ‘del conjunto de normas éticas y sociológicas que puede haberse formado dentro de su propia mentalidad, no solamente por examen de conciencia sino también por la contemplación de los hechos del mundo exterior producidos por sus semejantes’, pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que lo llevan a esas consideraciones en su decisión, a modo tal que no queden dudas de la apreciación de los elementos de prueba.

A mayor abundamiento, el autor SANTIAGO SENTIS MELENDO, al referirse a la sana Crítica señala:

“Que será la Sana Crítica además de una expresión idiomática? Nadie nos lo ha podido decir; ni las leyes, ni la Jurisprudencia, ni la doctrina. Se identifica por algunos como la lógica, por otros como el buen sentido, extrayendo las reglas de la lógica, basándose en la ciencia, en la expresión y en la observación, otras veces es la lógica crítica aplicada al proceso, el buen sentido, coincide con las reglas del correcto entendimiento humano, con la crítica o el criterio en sus decisiones, la forma en que se ha formado su convicción. El sistema de la sana crítica es, por lo tanto, el más completo y garantísta de cuantos existen, ya que cuando el Juez expresa en sus decisiones la forma en que ha valorado todas y cada una de las pruebas, en forma particular y en su conjunto, las partes tienen la posibilidad de recurrir por razones de error en la apreciación de la prueba, por silencio en el pronunciamiento sobre un medio determinado o falta absoluta de análisis de prueba (inmotivación). De tal manera, en el sistema de la Sana Crítica, la fundamentación del Tribunal acerca de la valoración de la prueba constituye un elemento esencial de la motivación de las decisiones”. (Subrayado de esta Corte de Apelaciones).

Por otra parte, la valoración de la Prueba es la actividad que realiza el Juez para determinar el valor de cada medio de prueba y de todos ellos en su conjunto, en el proceso de formación de su convicción, y de allí el nombre de esta Institución (Valoración).

“La valoración de la prueba ha conocido históricamente tres grandes formas de manifestación: a) La Tarifa Legal o Prueba Tasada; b) La Intima Convicción y c) La Sana Crítica o Libre Valoración Razonada… El Sistema de la Sana Crítica o de la libre convicción razonada es aquel donde el Juzgador aprecia la prueba de conformidad con las reglas de la lógica y de conformidad con las máximas de experiencia, con el deber de expresar en sus decisiones, la forma en que se ha formado su convicción. El sistema de la sana crítica es, por tanto, el más completo y garantísta de cuantos existen, ya que cuando el Juez expresa en sus decisiones la forma en que ha valorado todas y cada una de las pruebas, en forma particular y en su conjunto, las partes tienen la posibilidad de recurrir por razones de error en la apreciación de la prueba por silencio en el pronunciamiento sobre un medio determinado o falta absoluta de análisis de prueba (inmotivación). De tal manera, en el sistema de la Sana Crítica, la fundamentación del tribunal acerca de la valoración de la prueba constituye un elemento esencial de la motivación de las decisiones” (Cont. La Prueba en el Sistema Procesal penal Acusatorio. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Editores Vadell Hermanos).

Así pues, la Valoración de las pruebas se configura como una facultad que corresponde en exclusiva a los Tribunales de Primera Instancia, sin que pueda esta Alzada en funciones de Revisión del fallo y control de la legalidad del proceso, revisar tal apreciación probatoria, pretendiendo llegar a sustituir el convencimiento del Juez y de los escabinos, que se produjo a través de la inmediación en el debate oral y público. Esto es, según lo manifiesta el Doctor Manuel Miranda Estrampes en su obra “La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal” en ningún caso puede el Tribunal Superior entrar a comprobar la prueba como resultado, es decir como impacto que produce en el juzgador de los hechos... si se quiere respetar la libre valoración o íntima convicción del Juez penal, sólo cabe comprobar la existencia formal de una actividad probatoria, con independencia de su posible fuerza dialéctica o argumentativa, y en el proceso penal a que se contrae el recurso, y a esto ha llamado, respeto al principio de libre apreciación de la prueba por el Tribunal de Instancia.

De igual forma lo ha manifestado Alberto Binder en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal cuando expresa que, por medio del Recurso de apelación de sentencia no puede pretender el recurrente que la Alzada controle la valoración de la prueba como proceso interno del juez, lo único que puede controlar es la expresión que de ese proceso ha hecho el juez, en la fundamentación de esa sentencia. De este modo, el control se limita a determinar si esa expresión o fundamentación de la valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos que normalmente aceptamos como propios de un pensamiento correcto.

No obstante ello, no quiere decir, que tal principio (de la libre valoración de la prueba por el Tribunal de Instancia), otorgue como consecuencia, la posibilidad de sentenciar en base a cualquier medio o actuación. El Sentenciador se encuentra facultado para apreciar las pruebas traídas a Juicio, según su convicción, pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que lo llevan a esas consideraciones en su decisión, a modo tal que no queden dudas de la apreciación de los elementos de prueba. La máxima jurisprudencia extranjera, es conteste con lo expuesto en materia de valoración de la prueba; así, el Tribunal Constitucional Español se ha pronunciado al respecto en sentencia de fecha 4 de junio de 1993 cuando manifiesta que:

“... si la prueba es o no suficiente y si basta o no para producir certeza en el Tribunal de Instancia, es algo de la exclusiva incumbencia de éste que, como ya se ha dicho repetidamente, es quien presencia y preside con imparcialidad el desarrollo de la prueba y del debate y el único órgano judicial que por su inmediación está capacitado para medir sus resultados y establecer, en consecuencia, la forma en que ocurrieron los hechos. Si la prueba fue o no suficiente para que la Sala “a quo” quedara convencida, con la certeza necesaria para eliminar toda duda razonable, respecto de la forma en que los hechos acaecieron y de la participación que en los mismos tuvo el acusado es cuestión que sólo puede valorar el órgano judicial que dictó la sentencia en la instancia, correspondiendo sólo a éste Tribunal de Casación, cuando se alega, como aquí se hizo, violación de la presunción de inocencia, no medir la suficiencia de la prueba, sino simplemente comprobar si existió alguna que verdaderamente pudiera calificarse de tal, que fuera materialmente de cargo por su contenido y formalmente correcta por haber sido practicada con todas las garantías exigidas por la Constitución y la Ley, ordinariamente en el acto solemne del juicio oral”. (Manuel Miranda Estrampes. La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal). Subrayado nuestro.

De todo lo cuál se puede concluir que el único Tribunal competente para valorar la prueba a los efectos de establecer la forma como ocurrieron los hechos y la participación que en la comisión de los mismos tuvieron los acusados es el Tribunal de Instancia quien a través de su imparcialidad y la inmediación con las pruebas y los dichos en el debate oral y público formará su convencimiento, debiendo evitarse así, la desnaturalización del recurso de apelación de sentencia, el cuál está consagrado a los solos efectos de verificar la legalidad del procedimiento y de la sentencia emanada, no pudiendo verse tal recurso como una segunda instancia donde la Alzada entre a conocer de los hechos y a emitir un fallo, pretendiendo sustituir la convicción que se formó el Tribunal de Instancia a través de la inmediación en el debate oral.

Ahora bien, una vez analizado el sistema de valoración de las pruebas establecido en nuestro actual sistema procesal penal, tenemos que en el caso particular que hoy nos ocupa, la Representante del Ministerio Público ESTHER DURAN OROZCO, establece como fundamento de su recurso de apelación el hecho de que el Tribunal Primero de Juicio al emitir su fallo de fecha 05 de noviembre del año 2003, basó su decisión en una prueba que fue incorporada con violación a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pues tal como lo alega en su escrito, la prueba de experticia de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) practicada al hoy occiso GARCÍA JHON RODOLFO, fue incorporada al Juicio a través de su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándolo como un documento y no como una experticia, prescindiendo en consecuencia de la presencia de los expertos durante el desarrollo del debate oral y público.

Respecto a la definición de la prueba pericial o de expertos, podemos afirmar que la misma, es una prueba personal e indirecta, que consiste en un dictamen, informe u opinión que rinde una persona con amplios conocimientos científicos en determinada materia, bien sea sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos objeto del proceso, y que se somete a la consideración de los órganos jurisdiccionales.

En cuanto a este medio probatorio, el doctrinario ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO nos ha señalado lo siguiente en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal:

“… En el proceso penal acusatorio en particular, la prueba pericial esta por lo general, seccionada en dos segmentos. Por una parte, la experticia propiamente dicha, es decir, el análisis de las cosas o las situaciones que constituyen el objeto de la prueba por parte de los expertos, se realiza durante la fase preparatoria, como parte de las diligencias de investigación, y sus resultados son llevados a las actuaciones a través de los informes escritos que aquellos deben rendir…” Subrayado de esta Alzada.

Continúa el mencionado autor, respecto al dictamen pericial señalando lo siguiente:

“… para cumplir con la función de la prueba en la fase preparatoria e intermedia, donde no hay inmediación en orden a la prueba, tiene que tratarse de un escrito que pueda ser valorado por el Juez de Control y estar en conocimiento de las partes en momentos disímiles, pero que a la vez sirva para sustentar una posible medida cautelar, o para sustentar la acusación en una audiencia preliminar, pero al mismo tiempo el experto que evacua la pericia debe asistir al juicio oral y deponer de viva voz, para dar explicaciones de cómo obtuvo sus conclusiones, sobre el método utilizado, la fiabilidad del procedimiento, así como para responder acerca de su experiencia profesional, de sus relaciones con las partes y su preparación técnica. De manera que, en el proceso penal, el dictamen pericial puede ser promovido para el juicio oral en su manifestación documental o en su faceta oral por órgano del experto mismo, o en ambas formas… en materia penal… se permite a las partes promover los informes periciales rendidos en la instrucción como documentales, para su incorporación por lectura en el juicio oral, para el caso de que el experto no pudiere asistir a deponer personalmente. Esto se hace en obsequio del Estado acusador, pues en el proceso penal actual, regido por el aplastante peso del principio de oficialidad, los peritos o expertos del Estado, que son los que evacuan la mayor cantidad de las experticias que se presentan en el proceso penal, no se dan abasto para trabajar en la fase preparatoria y para asistir luego a los juicios orales, por lo cual sólo priorizan determinados casos sonados…” Subrayado nuestro.

Y siguiendo con el criterio del doctrinario ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, el mismo al comentar lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal ha dejado asentado lo siguiente:

“Las experticias que se realizan en la fase preparatoria llegan al juicio oral de dos formas posibles: 1.- Como prueba documental, mediante el ofrecimiento, para su lectura y análisis en el juicio oral, del informe pericial que debe rendir el perito o el experto una vez realizada la experticia o análisis de las cosas o situaciones objeto de esta prueba. 2.- Mediante la declaración del perito o experto en el juicio oral, que constituye el complemento ideal de esta prueba en materia penal… Sin embargo, no puede olvidarse que en el proceso penal, la práctica universal no ha exigido como obligatoria la presencia en el juicio oral de los peritos que han evacuado experticias durante la fase preparatoria, a punto tal que su ausencia sea causa de invalidación de dicha pericia o peritación… La razón de este proceder se justifica por el hecho de que la inmensa mayoría de los expertos de las partes acusadoras, son funcionarios de los cuerpos policiales, agobiados por una carga de trabajo que no les permite asistir a todos los juicios orales. Por estas razones, en el proceso penal lo usual resulta promover al experto como órgano de prueba y ofrecer al mismo tiempo, el informe de la experticia, evacuada en la fase preparatoria, para que sea leída en el juicio oral al amparo del numeral 2 del artículo 339. La inasistencia del perito al juicio no es una violación de los principios de oralidad e inmediación, como pretenden algunos… La lectura del Informe de la experticia, que es un documento anti procesal formado válidamente en la fase preparatoria y por tanto susceptible de ser ofrecido como prueba para el juicio oral, asegura la oralidad, la inmediación y la contradicción de este medio probatorio en el juicio oral, pues dicho informe estará expuesto a las valoraciones y señalamientos de las partes, y estará hasta cierto punto indefenso, si no asiste el experto que lo realizó, ante las críticas de otros expertos y de los consultores técnicos de las propias partes…” Subrayado nuestro.

De todo lo anteriormente narrado, se observa que la prueba de experticia o prueba pericial, puede efectivamente llegar al juicio oral, bien sea en forma documental (informe pericial) o en forma verbal (declaratoria de los expertos o peritos en el debate oral) o en ambas formas, no exigiéndose en nuestro actual sistema procesal penal la presencia inexorable de los expertos o peritos en el juicio oral y público, pues dicho informe estará de igual manera expuesto a las valoraciones y señalamientos que pudieran hacerle las partes. Por lo tanto se permite a las partes del proceso promover los informes periciales rendidos durante la fase preparatoria como documentales, para su incorporación por lectura en el juicio oral, para el caso de que el experto no pudiere asistir a deponer personalmente, situación esta que no afecta de ninguna manera los principios de inmediación, oralidad y contradicción, ya que la inmediación la obtiene el Juez teniendo en sus manos el informe pericial aún y cuando el experto o perito no acuda a deponer, la oralidad se mantiene pues nuestro régimen probatorio permite evacuar pruebas documentales y no por esto se ve afectado dicho principio, pues las partes pueden durante tal evacuación oponerse a tales pruebas y hacer los señalamientos y valoraciones que a bien tuvieren lugar, con lo cual también se reafirma el principio de la contradicción de la prueba. ASÍ SE DECLARA.-

Aunado a todo lo anterior debemos señalar a la hoy recurrente, Abogado ESTHER DURAN OROZCO, que la Juzgadora del Tribunal A-quo al dictar su decisión no se basó únicamente en el resultado de la experticia de Análisis de Trazas de Disparo (ATD), para ABSOLVER a los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ RAMIREZ, MODESTO TROCEL JOEL ALI y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, de la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública, sino que se observa que el Juzgador en conocimiento directo e inmediato del cúmulo de pruebas incriminatorias que le fueron presentados, analizándolas, valorándolas, apreciándolas y concatenándolas unas con otras, según su sana crítica, es decir, según la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, desprendió su convicción que lo llevó a dictar el dispositivo ABSOLUTORIO, en los siguientes términos:

“… Así no dejan dudas para considerar conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, la sana crítica, y las reglas de la lógica, así como las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a los testigos aportados por la Fiscalía ciudadanos: MARTINEZ PADRON ALI ALFONSO, CHERRY JOSE HERRERA MARTINEZ, ENMA MACHILLANDA, DAYSI JULIETA HERRERA RAMIREZ, ALLISON NATHALY CUELLO HERRERA, que no son contestes y veraces en muchos aspectos en especial a lo referente a que el hoy occiso JHON GARCIA, portaba un arma de fuego y que ese día disparo y resultó herido y que los disparos se producen a distancia y no como señalan estos que el imploró por su vida y lo remataron, lo cual fue corroborado por el Médico Forense y así resulta de la prueba del Protocolo de Autopsia que le fuere practicada, la cual señala que los disparos se realizan a distancia. Siendo contestes, válidos y veraces los testigos: HERNANDEZ PEÑALVER JOSE, MANUEL SILVERA BERNAL RAFAEL LUIS y RICHARD GUANIPA, cuando señalan que efectivamente si existió un arma de fuego y que esta estaba cerca del herido y fue recogida por el funcionario VILLEGAS PARRA, igualmente son contestes los acusados cuando señalan que ese día ellos estaban realizando un recorrido en virtud de hechos que habían ocurrido en la zona, que observaron a tres personas, que venían armadas, y que una de esas personas fue la que disparó en contra de ellos, que repelieron el ataque y este cayó herido, que tenía un revólver y cayó a su lado, pero fue recogido por VILLEGAS, en virtud de existir de parte de la comunidad una conducta hostil hacia ellos que ponía en peligro sus vidas y las de otras personas… de las pruebas debatidas en el juicio oral y público, no surgió la plena convicción, la evidencia total de que los acusados: JOSE GREGORIO SANCHEZ RAMIREZ, MODESTO TROCEL JOEL ALI y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, hayan dado muerte intencional, en complicidad correspectiva en forma alevosa al ciudadano JHON RODOLFO LOPEZ. Por cuanto los testigos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, para sustentar su acusación, no fueron contestes en el debate probatorio, al caer en contradicción con su propia declaración y con las declaraciones de las otras personas, lo cual es corroborado con las pruebas de experticias que fueron practicadas y debatidas por los expertos en el presente debate del juicio oral…”

Por lo tanto, visto como ha sido por este Órgano Jurisdiccional de Alzada que la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio, se basó en el análisis circunstanciado no sólo de cada una de las pruebas que fueron evacuadas sino del conjunto de cúmulo de pruebas incriminatorias que le fueron presentados durante el desarrollo del debate oral y público, y no solamente en el resultado de la experticia de ATD (Análisis de Trazas de Disparo) practicada al hoy occiso GARCÍA JHON RODOLFO, prueba esta que fue valorada en concatenación con el resto de las demás pruebas presentadas con lo cual no se violentaron los principios de oralidad, inmediación y contradicción, este Tribunal de Alzada considera que se debe declarar SIN LUGAR la presente denuncia, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 5 de noviembre del año 2003 por el Tribunal Primero de Juicio, Extensión Barlovento, que declaró como NO CULPABLES a los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ RAMIREZ, MODESTO TROCEL JOEL ALI y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, y en consecuencia los ABSUELVE de la Acusación Fiscal, como era la presunta comisión del delito de Complicidad Correspectiva en Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo previsto en los artículos 426 y 77 ordinales 8º, 11º y 12º ejusdem, por no ser punible la conducta que desplegaron en donde perdiera la vida el ciudadano JHON RODOLFO GARCIA al actuar en legítima defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ordinal 3º del mencionado texto sustantivo. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara SIN LUGAR la denuncia interpuesta y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha de 05 de noviembre del año 2003 por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Los Teques, que declaró como NO CULPABLES a los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ RAMIREZ, MODESTO TROCEL JOEL ALI y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, y en consecuencia los ABSUELVE de la Acusación Fiscal, como era la presunta comisión del delito de Complicidad Correspectiva en Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo previsto en los artículos 426 y 77 ordinales 8º, 11º y 12º ejusdem, por no ser punible la conducta que desplegaron en donde perdiera la vida el ciudadano JHON RODOLFO GARCIA al actuar en legítima defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ordinal 3º del mencionado texto sustantivo.

Queda así CONFIRMADA la Sentencia apelada.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ESTHER DURAN OROZCO, Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO
LAGR/ECV.
CAUSA N° 3461-04