REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Abril de 2004
193° y 145°
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal que merece una pena privativa de libertad una pena de 3 a 5 años y el segundo delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, que merece una pena de prisión de tres meses a 12 meses y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, apartándose el Tribunal de la calificación realizada por el Ministerio Público en cuanto al artículo 422 del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: ZERPA ROSAS HENRY JOSE ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales, acta de entrevista realizada a la victima y demás actuaciones del expediente, existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 251 numeral 3 como lo es la magnitud del daño causado, no obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del código orgánico procesal penal Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad Razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal a solicitud del fiscal del Ministerio Publico y a la que se adhirió la defensa, le aplica la siguientes Medidas Cautelares la del ordinal 2 La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona la que informara cada 15 días a este tribunal por un periodo de ocho meses que en este caso sera su padre. La del ordinal 3 presentaciones cada 8 días ante este tribunal por un año. La del ordinal 6 Prohibición de no comunicarse con el ciudadano FRANKLIN EDUARDO ZERPA ROSAS victima en el presente caso, y la del numeral 9 como es presentar documentación que conste la compra del arma involucrada en el hecho ante este Tribunal.
Tercera:El imputado permanecerá recluido en el Instituto Autónomo del Estado Miranda hasta tanto cumpla con la medida cautelar impuesta,
Cuarto: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, diaricese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se diarizo, publico y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
1C-32255/03