REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Abril de 2.004
193° y 145°
ACTUACIÓN NRO.: 1C-28123/00
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ., Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: GOMEZ FERREIRA ALBERTO DANIEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.727.241..
FISCAL: DR. NICOLAS A. MENDOZA R., FISCAL TERCERO CON COMPETENCIA NACIONAL EN DEFENSA AMBIENTAL.
VICTIMAS: : ORTIZ HERNANDEZ IBETH.-
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud realizada en fecha 08-01-2004 por el ciudadano Fiscal Tercero con competencia Nacional en Defensa Ambiental, en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano GOMEZ FERREIRA ALBERTO DANIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.727.241, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en Sector el Guamal, a una distancia aproximada de 40 metros de donde esta ubicada la granja porcina San Diego, San diego de los Altos, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inició con motivo de la denuncia interpuesta el día 10 de Octubre de 2003 por la ciudadana ORTIZ HERNANDEZ IBETH, titular de la cedula de identidad N° 5.113.930, ante el comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, Destacamento N° 56, Primera Compañía comando, La Mariposa., de hechos ocurridos en la Hacienda Guaimare Lote I conocido como el Guamal de la población de San Diego de los Altos, Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda.-
Remitidas las actuaciones a la Fiscalía Tercera en Defensa Ambiental con Competencia Nacional, mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2.003, ese organismo acordó el inicio de la investigación en virtud de la presunta comisión de Ilícitos Penales Ambientales ocurridos en el sector denominado Hacienda Guaimare Lote I de la población de San Diego de los Altos, Municipio Cecilio Acosta del Estado Miranda, luego de realizar las investigaciones respectivas esta Fiscalía mediante escrito de fecha 08-01-2004 solicita sea decretado el Sobreseimiento en la presente causa.-
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución penal en los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que el Fiscal del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir al imputado GOMEZ FERREIRA ALBERTO DANIEL. Todo lo anterior hace de manera inequívoca concluir que, en virtud de que no existe actividad porcina que pudiese generar contaminación , pues no existe descarga de efluentes, y en ausencia de suficientes elementos de convicción procesal que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano GOMEZ FERREIRA ALBERTO DANIEL, en hecho típico alguno, se impone necesariamente solicitar a ese Honorable Juzgado el sobreseimiento de la causa seguida al ya varias veces mencionado investigado en virtud de que el hecho objeto de la investigación no es Típico, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa de igual manera del escrito contentivo de la solicitud Fiscal, que tal petitorio fue formulado sobre la base del ordinal 1° y 2° del Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de Noviembre de 2.001, que a la letra dice:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…” (negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, y en aplicación de esta disposición legal, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos suficientes que demuestren la culpabilidad del ciudadano GOMEZ FERREIRA ALBERTO DANIEL, titular de la cedula de identidad N° 13.727.241; y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal y el único con cualidad para ejercerla, consideró que no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo y ajustado y procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GOMEZ FERREIRA ALBERTO DANIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.727.241, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en Sector el Guamal, a una distancia aproximada de 40 metros de donde esta ubicada la granja porcina San Diego, San diego de los Altos, Estado Miranda; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
El Juez
IRIS MORANTE HERNANDEZ
La Secretaria
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
IMH/DOG/kpv.-
Causa N° 1C28123/04.-