REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques , veinte (20) de Abril 2004


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal que merece pena privativa de libertad de prisión de 6 meses a 5 años y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALEXANDER JAVIER ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales levantadas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda insertas a los folios 1 hasta el folio 17 del presente expediente, y existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 252 numeral 3 como lo es la magnitud del daño causado, en consecuencia de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial preventiva de Libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, se le aplica por haberlo solicitado el Fiscal la medida cautelar sustitutiva del ordinal, 3º presentarse cada 8 días por ante este Tribunal por un lapso de un (1) año. Tercero: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa y se ordena expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente., Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:

Publíquese, regístrese , diarisece y háganse actas certificadas.
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ






EL SECRETARIO

HECTOR PEREZ ARIAS



1C-32604 /04
IMH/DOG