REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado JESUS RAMON DUQUE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 12.482.619. SEGUNDO: este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, sustituyéndola por la contenida en el numeral 2 del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada la que informará a este Tribunal cada quince (15) días sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

DORCY OSVAIRA GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ACT: N° 1C31682-04
IMH/DOG/ob.-