REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 26 de Abril de 2004
194° y 145°

CAUSA No. 1C-31683/04

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado ALFREDO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 5.014.44. SEGUNDO: este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, sustituyéndola por la contenida en el numeral 4 del referido artículo, la cual consiste en la prohibición de salir de su vivienda sin causa justificada desde las 06:00 p.m. hasta las 06:00 a.m.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

DORCY OSVAIRA GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ACT: N° 1C31683-04
IMH/DOG/ob.-