REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
CAUSA: 1C-32093-04
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano JOHAN ENRIQUE PACHECO COLORADO, identificado con la cédula N° V149.014.678, de 18 AÑOS, DE ESTADO CIVIL: SOLTER, DE PROFESION U OFICIO: COLECTOR, TRABAJANDO ACTUALMENTE EN LA LINEA COLEGUAY, UBICADA EN TEJERIAS, ESTADO ARAGUA DOMICILIO: TINAPÚEY, PASANDO TEJERIAS, CASA ROSADA CON BLANCO, MAS DEBAJO DE LA CANCHA DE BOLAS QUE NO TIENE NOMBRE, ESTADO ARAGUA. HIJO DE MARCIELINO ENRIQUE PACHECO (V) Y DE OMAIRA COLORADO (v), por cuanto estamos en presencia de un hecho punible como es el delito de ROBO DE TRANSPORTE COLECTIVO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal, que merece una pena de prisión de diez (10) a dieciséis (16) años y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOHAN ENRIQUE PACHECO COLORADO ha participado en la comisión del hecho punible que nos ocupa “ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE”, estos elementos de convicción son las actas emanadas de la Cuarta Compañía, Comando Puerta Morocha, Destacamento 56 de la Guardia Nacional, insertas a los folios 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de las presentes actuaciones y una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por la pena que podría llegarse a imponer la cual es de prisión de diez (10) a dieciséis (16) años y por la magnitud del daño causado tanto al conductor como a los pasajeros que viajaban en la Unidad de Transporte de la Línea Tejerías, marca Encava, modelo 610-32, placas AC6801, color blanco y multicolor. Tercero: El imputado quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden de este Tribunal, por lo que se ordena su traslado a dicho Internado. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación y remítase con Oficio. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
HILDA JOSEFINA OROPEZA
1C-32093/04