REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de abril de 2004
193° y 145°


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada y acuerda: PRIMERO: La ampliación del ámbito territorial en el cual se desplaza JOSE ANTONIO GARCIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.441.957, al Estado Vargas, Estado Miranda y Distrito Capital. SEGUNDO: Se fija como lugar de sus presentaciones la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. TERCERO: Se determina el lapso de presentaciones a cada quince (15) días.