REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado OSNEL BARTOLO GALINDO, titular de la cédula de identidad N° 13.232.483. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, por la contenida en el ordinal 2° del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de una persona, la que informará regularmente al Tribunal. Asimismo, se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son presentaciones cada ocho (08) días durante un lapso de seis (06) meses ante la sede de este Tribunal y prohibición expresa de concurrir al lugar donde se cometió el hecho y a los alrededores de la misma.
Notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,
HILDA OROPEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C28128/04
RAO/HO/angela.-