REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de abril de 2004.-
193° y 144°


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal se declara INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente Querella y acuerda remitir las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 57 ejusdem al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control, adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA

LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA


RAO/HO/angela.-
Causa N° 2C30103/04