REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de abril de 2004
193° y 145°

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete la Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos KERVIN YOMAR SILVA ECHEVERRIA Y ALFREDO JOSE JIMENEZ SANABRIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 460 y primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados KERVIN YOMAR SILVA ECHEVERRIA Y ALFREDO JOSE JIMENEZ SANABRIA, plenamente identificados, han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, en este caso ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; estos elementos son acta policial y la declaración rendida por las víctimas, una presunción razonable de peligro de fuga determinado por los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que podrá a llegarse a imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en relación a que se decrete la libertad de los mencionados imputados.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria

HILDA OROPEZA


Causa N° 2C31758/04
RAO/HO/angela.-