REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Abril de 2004.-
193° y 145°.-
Causa N° 3C-31428/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Víctima: Parisca Morales Manuel Felipe
Imputados: Ramos Cortes Roberth Ronier y Gallardo Fernández Elvis José
Defensa Privada: Dr. Isidoro Gallo Rincón
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta en fecha 13/04/2004, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Yoselina Fernández; en consecuencia, se Acuerda Sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 20/03/2004, a los ciudadanos RAMOS CORTES ROBERTH RONIER y GALLARDO FERNÁNDEZ ELVIS JOSÉ; titulares de la cédula de identidad N° V-16.589.560 y V-15.713.970, respectivamente; por una menos gravosa y de posible cumplimiento, consistente en las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada veinte (20) días; de conformidad con establecido en el artículo 256 numeral 3, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 264 y 263 del texto adjetivo penal; en estricto cumplimiento del séptimo aparte del artículo 250 ejusdem; razón por la cual se ordena librar boleta de Excarcelación a nombre de los referidos ciudadanos. Segundo: Se acuerda dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 15/04/2004; en relación a la solicitud de prórroga que interpusiere la Representante del Ministerio Público; en virtud que la misma ha manifestado su imposibilidad de interponer el correspondiente acto conclusivo, dentro del lapso establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por carecer de suficientes elementos de convicción en contra de los referidos ciudadanos.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
Causa N° 3C31428-04
RER/rer