REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Abril de 2004.-
193° y 145°.-
Causa N° 3C-22551/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González
Fiscal 3° (Auxiliar) del Ministerio Público : Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Víctima: Narváez Alvarez Juan Diego.
Defensa Pública: Dras. Maritza Materan Pérez y Elena Luis Fernández
Imputados: Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas y Gerardo Alberto Pérez Ugueto
Delito: Asalto a transporte colectivo; previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal
Visto el comunicado de fecha 12-04-2004, mediante oficio N° O.C.T.E.055-2004, suscrito por los Jueces Tercero y Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, recibido en este Despacho en fecha 13-04-2004; mediante el cual se informa situación acontecida en el pabellón N° 1 del Internado Judicial Los Teques, relacionada con el ciudadano Gerardo Alberto Pérez Ugueto; quien se encuentra recluido a la orden de este Despacho, en expediente signado bajo el N° 3C22551-03; siendo el caso que el referido ciudadano, se encuentra “refugiado” en el área de cultura de ese recinto carcelario, en virtud que su vida corre peligro, de ser incorporado en las área destinadas a la reclusión de internos.
Al respecto, este Tribunal, previamente observa:
Del informe remitido por los Jueces de Ejecución, se desprenden una serie de hechos irregulares en los que han incurrido un grupo de internos del pabellón N° 1, entre ellos el ciudadano Gerardo Alberto Pérez Ugueto; en tal sentido ante la posibilidad de ocasionarse enfrentamientos entre estos internos, lo cual podría producir nefastas consecuencias; situación esta que pone en evidencia, una situación de peligro para la población reclusa del Internado Judicial Los Teques, e incluso para el propio ciudadano Gerardo Alberto Pérez Ugueto, quien se encuentra actualmente detenido a la orden de este Juzgado, causa N° 3C22551-03, por la presunta comisión del delito de Asalto a transporte colectivo; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Autoriza el traslado del acusado antes identificado, desde la sede del Internado Judicial Los Teques, a la sede de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; en virtud de la obligación que tiene el Estado de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en concordancia con lo previsto en los artículos 19 y 46 numeral 2°, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; traslado que deberá efectuarse con todas las medidas de seguridad del caso; tomándose además las previsiones pertinentes, a fin de garantizar la presencia del acusado a la sede del Tribunal que lo requiera, las veces que sea necesario. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Autoriza el traslado del acusado, ciudadano Gerardo Alberto Pérez Ugueto, titular de la cédula de identidad N° V-16.923.191, desde la sede del Internado Judicial Los Teques, donde actualmente se encuentra detenido, a la sede de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en concordancia con lo previsto en los artículos 19 y 46 numeral 2°, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; traslado que deberá efectuarse con todas las medidas de seguridad del caso; tomándose además las previsiones pertinentes, a fin de garantizar la presencia del acusado a la sede del Tribunal que lo requiera, las veces que sea necesario; en virtud del oficio N° O.C.T.E.055-2004, de fecha 12-04-2004, suscrito por los Jueces Tercero y Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Los Teques y al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a fin de informar lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Act: N° 3C22551/03
RER/rer.