REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 16 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-32206/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito
Defensa Pública: Dra. Nancy Rodríguez
Defensa Privada: Dr. Wilman Antonio Morales
Imputados: Finamores Ríos Alexander Gabriel y Acosta Maza Juan Francisco
Delito: Asalto de transporte colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal.



DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Comisiona al personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de realizar la verificación de los documentos que hasta los actuales momentos están a la disposición de este Tribunal, en relación a los ciudadanos Yoneli Carolina Finamores Rios y Aníbal Wilfredo Finamores Rios; quienes aspiran constituirse en Fiadores del imputado Finamores Ríos Alexander Gabriel, a fin de atender a las obligaciones relativas a la medida cautelar impuesta; por lo que una vez que curse en autos el informe de los Alguaciles comisionados, se procederá a emitir pronunciamiento respecto a la aceptación o rechazo de los mismos, a los fines de dar cumplimiento al contenido del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal y sede.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Marzolayde Chacón


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


La Secretaria


Abg. Marzolayde Chacón






Causa N° 3C32206-04
RER/rer