REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 02 de Abril de 2004
193° y 145°

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González.-
FISCAL AUX. 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CIRO FERNANDO CAMERLINGO.-
VÍCTIMAS: DANNY RIGOBERTO RODRÍGUEZ Y JOSÉ LUIS ARÉVALO GÓMEZ.-
INVESTIGADOS:
1- GONCALVES GILBERTO DE FREITAS Y
2- ORANGEL RAMOS SILVA CORDERO
Delito: Homicidio Calificado; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud interpuesta en fecha 01/04/2004, por el Dr. Ciro Fernando Camerlingo, en su carácter de Fiscal 3º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en relación a que se ordene la aprehensión de los ciudadanos: 1- Goncalves Gilberto De Freitas, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.037.059, y 2- Orangel Ramos Silva Cordero, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.285; de conformidad con lo dispuesto en el primero y último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Notifíquense al solicitante, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control



Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Gabriela Peña González

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-


La Secretaria


Abg. Gabriela Peña González
Solicitud: 3CS2216/04
RER/rer