REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 22 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-32206/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito
Defensa Pública: Dra. Nancy Rodríguez
Defensa Privada: Dr. Wilman Antonio Morales
Imputados: Finamores Ríos Alexander Gabriel y Acosta Maza Juan Francisco
Delito: Asalto de transporte colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal.


DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite a los ciudadanos Juan Camilo Acosta Infante y Denis Del Valle Maza, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.842.357 y V-5.188.145, respectivamente, como Fiadores del imputado Acosta Maza Juan Francisco, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.153; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez suscrita tal acta por los fiadores aceptados, será expedida boleta de excarcelación, con la expresa mención en su contenido, acerca del deber para el imputado de apersonarse por ante la sede de este órgano jurisdiccional, al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad, a los fines de levantar acta por medio de la cual quedará obligado en los términos establecidos en el artículo 260 ejusdem y dar inicio al régimen de presentaciones impuesto.
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano Acosta Maza Juan Francisco, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.153, una vez verificado el cumplimiento de lo aquí ordenado y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón


Causa N° 3C32206-04
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