REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-32730/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro
Defensa Pública: Dra. Raquel Morillo
Imputado: Castillo Martínez Félix Ave
Delito: Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Castillo Martínez Félix Ave; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal abreviado, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 282 ibidem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a un Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Estima este Tribuna que los hechos se subsumen en la comisión del delito Robo Impropio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal Venezolano; defiriendo este Tribunal de la calificación Jurídica propuesta por la Vindicta Pública. CUARTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Castillo Martínez Félix Ave, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.734.834 residenciado en: La Matica, sector Vuelta Larga, Callejón Briceño, Los Teques, Estado Miranda; establecida en los numerales 2° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia del imputado; y la Prohibición de acercarse a la víctima así como a la testigo ciudadana Fernández Fuentes Maire; de igual forma se ordena levantar acta separada mediante la cual el imputado quedará igualmente comprometido a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince (15) días y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría en la comisión del delito Robo Impropio, y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede del Internado de Los Teques, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, en cumplimiento con lo señalado en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, de fecha 14 de Julio del 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Manuel Delgado Ocando. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Causa: N° 3C-32730-04
RER/rer.