REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Abril de 2004.
193° y 145°
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón.-
Fiscal 3° Auxiliar del Ministerio Público: Dr. Ciro Fernando Camerlingo.-
Solicitante: Rafael David González Rodríguez.-
Abogado Asistente: Dr. Harry Rafael Ruiz
Solicitud: Entrega de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano Rafael David González Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.626; de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 29/03/2004 el ciudadano Rafael David González Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.626, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual solicita la entrega del vehículo: Marca: Fiat, Modelo: Uno, clase: automóvil, placa XPH 245, serial de carrocería: ZFA 146BS1M0245791, Tipo: Sedan, serial de motor: BSIM0245791; color rojo, año 1991, Uso: particular.-
En fecha 05/04/2004, este Tribunal dictó auto mediante el fija para el día 21/04/2003 a las 10:00 a.m., la oportunidad para oír las planteamientos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver en relación a la entrega del vehículo; la cual fue diferida para el día 28-04-2004, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia, se observa que concurrieron las partes, hicieron uso del derecho de palabra cada uno de ello, bajo la dirección de la Juez, quien una vez oído los planteamiento y revisada la documentación aportadas por cada una de ellas, procedió a emitir su fallo cuya motivación en el tenor siguiente:
Del contenido de los argumentos de las partes, así como del acervo documental presentado por el solicitante; y las actuaciones consignadas por el Fiscal del Ministerio Público, se observa únicamente la existencia de una copia simple de Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3972982, de fecha 13/09/2002, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, correspondiente al vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno, clase: automóvil, placa XPH 245, serial de carrocería: ZFA 146BS1M0245791, Tipo: Sedan, serial de motor: 3356466; color rojo, año 1991, Uso: particular; en el cual se establece como propietario al ciudadano: Frank Carlos Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-11.037.874. De igual forma, las partes no objetaron tal documento.-
En este sentido se debe analizar a los fines de hacer la entrega del vehículo objeto de reclamo, si la parte solicitante tiene derecho a poseerlo, para lo cual se procede a la contraposición de alegatos que claramente han quedado plasmados en la forma siguiente:
El ciudadano Rafael David González Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.626, solicita la entrega del vehículo basado en el hecho de ser el propietario, para lo cual sustenta su pretensión en la copia simple del documento mencionado en el encabezamiento de éste particular y en el documento privado autenticado de venta del mencionado vehículo.
Frente a tal planteamiento, se hace evidente que existe una venta, sin embargo observa esta Juzgadora que la misma no se ha materializado cumpliendo las formalidades establecidas por nuestro legislador en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, debido a que el documento en el cual sustenta su pedimento el ciudadano Rafael David González Rodríguez, no fue inserta en el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, lo cual evidentemente compromete la pretensión del mencionado ciudadano.
Al respecto, establece el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Tránsito Terrestre, lo siguiente:
“Se considera propietario quien figura en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”.

De tal forma, en el caso en estudio, el ciudadano Rafael David González Rodríguez, no ha realizado el respectivo registro por ante la autoridad administrativa, de la eventual venta alegada; indispensable a los fines de establecer fehacientemente la propiedad del vehículo en cuestión; razón por la cual considera este Tribunal que la reclamación presentada por el ciudadana Rafael David González Rodríguez, es improcedente al carecer de la titularidad del derecho que dice tener; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Tránsito Terrestre, en concordancia con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la Solicitud del ciudadano Rafael David González Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.626, en relación a la entregue del vehículo, Marca: Fiat, Modelo: Uno, clase: automóvil, placa XPH 245, serial de carrocería: ZFA 146BS1M0245791, Tipo: Sedan, serial de motor: BSIM0245791; color rojo, año 1991, Uso: particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.- Quedaron notificadas las partes conforme al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón



3CS2210/04
RER/rer