REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 30 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-33164/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Dorcy Osvaria González
Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dra. Eddi Rosales Sannazzaro
Defensa Pública: Dra. Sor Basan
Imputados: Carrero Contreras Joana Melisa
Delito: Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.-


Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendida la ciudadana Carrero Contreras Joana Melisa; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Estafa Simple, previsto y sancionado en el en el artículo 464 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone a la ciudadana Carrero Contreras Joana Melisa; titular de la cédula de identidad N° V-16.432.852; la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada veinte (30) días; la prohibición de concurrir al Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, donde acudirá únicamente a los fines de cumplir con el régimen de presentación y la Prohibición de acercarse a la ciudadana Méndez Gutiérrez Judit; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito Estafa Simple y por existir una presunción razonable de peligro de fuga. -
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ibidem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Dorcy Osvaria González

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Dorcy Osvaria González


Causa: N° 3C-33164/04
RER/rer.