REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-33165/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Dorcy González
Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dr. Eddí Rosales Sannazzaro
Defensa Pública: Dra. Sor Bazan
Imputado: Cabarico Javier Yedixson
Delito: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendido el ciudadano Cabarico Javier Yedixson; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el en el último aparte del artículo 458 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Cabarico Javier Yedixson, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.940, residenciado en Calle el Trigo , Av. El Páez, casa Numero 72, cerca del liceo Bitegui, Los Teques, Estado Miranda; establecida en los numerales 1 y 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio y la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia del imputado; de igual forma una vez en libertad, el imputado deberá comparecer a fin de levantar acta separada, a través de la cual quedará igualmente comprometido a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada veinte (20) días y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización expresa del Tribunal; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede del Internado Judicial Los Teques, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, para lo cual la persona que se comprometa a su vigilancia al igual que el imputado, deberán acreditar su lugar de residencia, a través de la constancia respectiva, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residan; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría en la comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebatón, y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga. -
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Dorcy González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Dorcy González
Causa: N° 3C-33165-04
RER/rer.