REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 30 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3CS-1775/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal Tercero Auxiliar:Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Imputado: Jesús Rafael Hernández
Defensa Pública: Dra. Cyndia González
Solicitante: Patricia Hernández Morales
Delito: Homicidio Calificado; previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.


Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Dra. Cyndia González, en su carácter de Defensora Pública; en consecuencia se Acuerda la Libertad del ciudadano Jesús Rafael Hernández, titular de la cédula de identidad N°. V-4.054.025; quien a partir de la presente fecha queda bajo la guarda y custodia de su progenitora, ciudadana Patricia Hernández Morales, titular de la cédula de identidad N° V-619.633, en virtud de su estado de enfermedad mental; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 62 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano Jesús Rafael Hernández, titular de la cédula de identidad N°. V-4.054.025, haciendo la salvedad que el referido ciudadano será entregado única y exclusivamente a la ciudadana Patricia Hernández Morales.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Marzolayde Chacón


Causa N° 3CS1775-03
RER/rer