REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Abril de 2004.-
193° y 145°.-
Causa N° 3C-30549/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. DAMIANO D” ANGELO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MIRNA YÉPEZ
IMPUTADO: CHAPARRO OTILIO Y ASCANIO ESCALONA GUSTAVO JOSÉ
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la revisión de la medida de coerción personal impuesta a los ciudadanos Chaparro Otilio y Ascanio Escalona Gustavo José, solicitada por la profesional del derecho Mirna Yépez, en su carácter de Defensora Pública, y en consecuencia se sustituye la medida cautelar establecidas en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 03/03/2004; por una menos gravosa y de posible cumplimiento, consistente en las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada ocho (8) días y la prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción del Estado Miranda, de conformidad con establecido en los artículos 256 numerales 3 y 4, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en favor de los ciudadanos: ciudadanos Chaparro Otilio, titular de la cédula de identidad N° 6.544.461 y Ascanio Escalona Gustavo, titular de la cédula de identidad N° 6.263.364; razón por la cual se ordena librar boleta de Excarcelación a nombre de los referidos ciudadanos.-
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Gabriela Peña González

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Gabriela Peña González



Causa N° 3C30549-04
RER/rer