REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-32205/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno
Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público: Dr. Josmar Luis Díaz Toledo
Defensa Pública: Dra. Nancy Rodríguez
Imputado: Guzmán Antonio Jesús


Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA, de las actuaciones policiales que originaron la aprehensión del ciudadano Guzmán Antonio Jesús; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que tales actuaciones practicadas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, vulneran el derecho a la Libertad individual, del referido ciudadano, al practicarse su detención, sin existir orden judicial, y sin estar llenos los supuestos para calificar la flagrancia en el caso de marras; a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem. Segundo: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD, sin restricciones del ciudadano Guzmán Antonio Jesús, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 06.874.687; residenciado en Los Lagos, Barrio Miranda, casa S/N°, Los Teques, Estado Miranda; y se ordena librar boleta de excarcelación. Tercero: En relación a la solicitud Fiscal, en el sentido que este Tribunal ordene la apertura de una investigación en contra de los funcionarios policiales actuantes, la misma se declara improcedente; toda vez que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del texto adjetivo penal; de igual forma, los órganos de policía de investigaciones penales; se encuentran bajo la subordinación y dirección del Ministerio Público; siendo su atribución supervisar las actuaciones desplegadas por estos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, 114, 116, en concordancia con el artículo 108 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno



Act: N° 3C-32205/04
RER/rer.