REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 06 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-32206/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno
Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito
Defensa Pública: Dra. Nancy Rodríguez
Imputados: Finamores Ríos Alexander Gabriel y Acosta Maza Juan Francisco
Delito: Asalto de transporte colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos Finamores Ríos Alexander Gabriel y Acosta Maza Juan Francisco; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Asalto a transporte Colectivo, previsto y sancionado en el los artículos 358 tercer aparte del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone a los ciudadano Finamores Ríos Alexander Gabriel, titular de la cédula de identidad N° 12.418.709; y Acosta Maza Juan Francisco, titular de la cédula de identidad N° 16.591.153; medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la prohibición de acercarse a los ciudadanos Ubiter Guzmán Pacheco, Adolfo José Franco Barreto y Maryose Josefina Castellanos, víctimas de los hechos; y la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, que deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 258 ejusdem, para lo cual deberán acreditar capacidad económica equivalente en bolívares a un salario de sesenta (60) unidades Tributarias, cada uno, a través de la presentación de constancia de trabajo que refleje como mínimo el salario mensual antes mencionado; de igual forma deberán consignar la última declaración de impuesto sobre la renta, constancia de residencia y buena conducta, expedida por la Primera Autoridad Civil; en caso de que los pretendidos fiadores sean socios de una persona jurídica, deberán consignar copia certificada del acta constitutiva de la empresa y la última declaración de impuesto sobre la renta de la misma. Así mismo, una vez que los imputados cumplan con la presentación de los fiadores, se ordena levantar acta, mediante la cual los mismos quedarán comprometidos a presentarse periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince (15) días y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual los ciudadanos Finamores Ríos Alexander Gabriel y Acosta Maza Juan Francisco se mantienen detenidos en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito Asalto a transporte Colectivo, y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga. -
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Act: N° 3C-32206-04
RER/rer.