REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-32228/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Defensa Pública: Dra. Nancy Rodríguez
Imputado: Franklin Rafael Paiva Valera
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Franklin Rafael Paiva Valera; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el en el artículo 455, ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Franklin Rafael Paiva Valera, titular de la cédula de identidad N° V-6.295.363, residenciado en las Brisas, parte alta, sector Las Bombas, casa Numero 14, Paracotos, Estado Miranda; establecida en los numerales 1 y 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio y la presentación de una persona que deberá comprometerse a su vigilancia; de igual forma se ordena levantar acta separada, a través de la cual quedará igualmente comprometido el imputado a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince (15) días y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, para lo cual la persona que se comprometa a su vigilancia al igual que el imputado, deberán acreditar su lugar de residencia, a través de la constancia respectiva, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residan; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría en la comisión del delito Hurto Calificado, y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga. CUARTO: En relación, a la solicitud de la defensa en el sentido de que este Tribunal ordene la práctica de reconocimiento médico legal al imputado; tal solicitud se declara improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 en concordancia con o dispuesto en el artículo 11, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: N° 3C-32228-04
RER/rer.