REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de abril de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-32229/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Defensa Pública: Dra. Nancy Rodríguez
Imputados: Palomo Palomo Ronny José y Darwin José Carrillo Olivo
Víctimas: Solórzano Córdova Marco Antonio
Delito: Asalto a Transporte Colectivo; previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: Palomo Palomo Ronny José y Darwin José Carrillo Olivo; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo; previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11,13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se Decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos Palomo Palomo Ronny José y Darwin José Carrillo Olivo:, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.922.382, y Nº V-16.887.522; respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo; previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se podría llegar a imponer por el delito presuntamente cometido, aunado a la magnitud del daño causado. En tal sentido, permanecerán detenidos en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese boleta de encarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno






Act: N° 3C-32229/03
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