REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 06 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-32230/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Defensa Pública: Dra. Nancy Rodríguez
Imputado: Suárez Gutiérrez Luis Andrés
Delito: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.-


Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendido el ciudadano Suárez Gutiérrez Luis Andrés; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el en el artículo 472 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone al ciudadano Suárez Gutiérrez Luis Andrés, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.414.814; medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada treinta (30); a tenor de lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría en la comisión del delito Aprovechamiento de cosas provenientes del delito. -
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 ibidem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno





Causa: N° 3C-32230-04
RER/rer.