REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Abril de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-32239l/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González
Fiscal Auxiliar3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Defensa Pública: Dra. Cyndia González
Imputado: Ziegler González Wilman Agustín
Delito: Resistencia a la Autoridad y Uso Indebido de Arma de Fuego; previstos y sancionados en los artículos 219 y 282, respectivamente, ambos del Código Penal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Ziegler González Wilman Agustín; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Uso Indebido de Arma de Fuego; previstos y sancionados en los artículos 219 y 282, respectivamente del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano Ziegler González Wilman Agustín, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.874.578; residenciado en calle La Libertad, casa N° 12, Los Teques, Estado Miranda; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. Cuarto: Se le insta al Fiscal del Ministerio Público, Dr. Ciro Fernando Camerlingo, a los fines que ordene la apertura de una investigación en contra de los funcionarios actuantes, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda; a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del texto adjetivo penal; por cuanto los órganos de policía de investigaciones penales, se encuentran bajo la subordinación y dirección del Ministerio Público; siendo su atribución supervisar las actuaciones desplegadas por estos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, 114, 116, en concordancia con el artículo 108 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el ciudadano Díaz Salas Julio Cesar, quien resultó aprehendido por los mismos hechos; no fue puesto a lo orden de este Tribunal, ni a la orden del Despacho Fiscal, según lo manifestado en Audiencia por el titular de la acción Penal; con lo cual se evidencia una falsa información reflejada en el acta policial. Quinto: Se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, respecto a la imposición de medidas de coerción personal respecto al ciudadano Ziegler González Wilman Agustín.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
Act: N° 3C-32239l/04
RER/rer.