REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de abril de 2.004
193º Y 145º


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia de los hechos por el cual resultó aprehendido el ciudadano: GARCIA ESCALANTE ROMULO ANTONIO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las acuerda parcialmente y en consecuencia aplica al ciudadano: GARCIA ESCALANTE ROMULO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Mecánico, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-61, hijo de Carmen Escalante (v) Julián García (v) residenciado en Alcabala Puerta Morocha vía Queen, sector Cumbre Roja casa S/N al lado de la cancha Deportiva Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.677.594, como es la del ordinal 3° la presentación cada 8 días por ante este tribunal y la del ordinal 9 como es la prohibición de portar armas sin la debida permisología. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación Remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JULIAN GREGORIO HURTADO
EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO
Causa N° 4C 32450-04