REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de abril de 2.004
193º Y 145º
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: CEBALLOS PAGUA JOSE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda las medidas solicitadas y le aplica al ciudadano CEBALLOS PAGUA JOSE LUIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-85, hijo de Juana Ceballos (v) Abel Ceballos (v) residenciado en la Matica Sector Vuelta larga, casa N° 49 Los Teques Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.589.357, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 8 días por ante este tribunal, la del ordinal 6° como es la prohibición de comunicarse con la victima y la del ordinal 8, la presentación de Un (01) fiador que acredite ingresos mensuales superiores a 50 unidades Tributarias. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación y el mismo permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto cumpla con la medida contenida en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez cumplida la medida de Fianza acordada.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JULIAN GREGORIO HURTADO
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Causa N° 4C 32451-04