REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de abril de 2.004
193º Y 145º



DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: MENDOZA GUILLERMO ALBERTO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsume en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° relación con el artículo 80 último aparte ambos del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 2°, 3°, y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal solo acuerda la medida contenida en el ordinal 3° y le aplica al ciudadano: MENDOZA GUILLERMO ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Chofer, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-68, hijo de Berta Mendoza (v) Guillermo Padrón (v) sin residencia fija, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.663.497, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 30 días por ante este tribunal y la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación Remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JULIAN GREGORIO HURTADO

EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO SANCHEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Causa N° 4C 32452-04