REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de abril de 2.004
193º Y 145º


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica flagrante la detención del ciudadano: GONZALEZ JORGE LUIS, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen presuntamente en el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda las medidas solicitadas y le aplica al ciudadano: GONZALEZ JORGE LUIS, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 08 días por ante este tribunal, la del ordinal 5° prohibición de acercarse a lugar de residencia de la víctima, la del ordinal 6° la prohibición de comunicarse con la víctima y la del ordinal 7º abandono inmediato del domicilio, ello conforme al artículo 40 en concordancia con el 39 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JULIAN GREGORIO HURTADO


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO
Causa N° 4C 32479-04