REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de abril de 2.004
193º Y 145º


DISPOSITIVA
este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se califica flagrante la detención del ciudadano: NIBER GONZALO VASQUEZ GANDINNY, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, parágrafo primero del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las acuerda parcialmente y en consecuencia le aplica al ciudadano: NIBER GONZALO VASQUEZ GANDINNY, la del ordinal 2° presentación de un familiar que se comprometa por él, la del ordinal 3º como lo es la presentación cada 08 días por ante este tribunal, la del ordinal 4° la prohibición de ausentarse del área metropolitana de caracas y estado miranda sin previa autorización del Tribunal, la del ordinal 6° prohibición de comunicarse con la víctima y con la testigo en el caso y la del ordinal 9º someterse a tratamiento médico del cual el organismo competente deberá informar periódicamente al Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación una vez cumplida la medida contenida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


EL SECRETARIO,



JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO
Causa N° 4C 32480-04