REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de abril de 2.004
193º Y 145º

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica flagrante la detención del ciudadano: HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ALEXANDER, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas contenida en el ordinal 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda solamente las contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 en consecuencia le aplica al ciudadano: HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Taxista, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-1971, hijo de Domingo Ramón Hernández (v) Ana Rosa Rodríguez (v) residenciado en Sector Gran Colombia, casa N° 46, Carrizal, Estado Miranda, Telf. 0212.383.33.14, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.284.369, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 15 días por ante la Fiscalía del Ministerio Público, la del ordinal 5° la prohibición de acercarse al lugar del hecho y la del ordinal 6º Prohibición de comunicarse con la victima. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Causa N° 4C 32515-04