REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de abril de 2.004
193º Y 145º


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica flagrante la detención del ciudadano: FLAMES ACOSTA RONNY RAMÓN, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen presuntamente en el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda de las medidas solicitadas solamente las contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6°. En consecuencia le aplica al ciudadano: FLAMES ACOSTA RONNY RAMÓN, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 15 días por ante la Fiscalía Auxiliar primera del Ministerio Público, la del ordinal 5° prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y la del ordinal 6° prohibición de comunicarse con la víctima. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Causa N° 4C 32516-04