REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de abril de 2.004
193º Y 145º



DISPOSITIVA
este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Este Tribunal observa del acta policial incursa en la presente causa la Flagrante y Descarada violación al Debido Proceso, por parte de los funcionarios actuantes por cuanto señalan en la misma que los imputados CARPINTERO RIOS PEDRO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Cocinero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-82, hijo de Carmen Rios (V) y Pedro Rafael Carpintero (V) residenciado en Club de Campo, cancha de Polo dentro del Club San Antonio de Los Altos Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.176.329 y JORGE DANIEL CANELON GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-75, hijo de Vicenta González (V) y Padre desconocido, residenciado en Club de Campo Final Calle Candilejas Casa El Caminante San Antonio de Los Altos Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.161.587, declararon sin la asistencia legal, es decir, estar asistidos por un abogado, acto que se realizo en varias oportunidades, señalando al final del acta que fue al concluir el procedimiento cuando los impusieron de sus Derechos, en consecuencia este Tribunal DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA Y ORDENA LA LIBERTAD PLENA DE LOS IMPUTADOS POR VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO, por parte de los funcionarios policiales actuantes, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Insta al Fiscal Tercero del Ministerio Público a aperturar la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes, en virtud de la violación al Debido Proceso. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los objetos recuperados y que guardan relación con la presunta comisión del delito de Hurto en la chivera “clasicc 2000” ubicada en el sector de Puerta Morocha al altura del km. 50 de la carretera panamericana, según expediente N° G-372-271. En consecuencia, Librense las correspondientes boletas de excarcelación y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JULIAN GREGORIO HURTADO

LA SECRETARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA
Causa N° 4C 32831-04