REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Abril de 2.004
194º Y 145º




DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia de los hechos por el cual resultó aprehendido el ciudadano: LOPEZ JUAN PABLO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos presentados en la presente audiencia se subsume en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación al imputado LOPEZ JUAN PABLO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.468.411 de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Estudiante de cuarto grado en el Plan Robinsón, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-85, hijo de Virginia Antonia López (v) Máximo Mejías (v) residenciado en Santa Eulalia Sector el Tanque, callejón el hueco, casa S/n, de tablas marrones, cerca de la cancha Estado Miranda las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 5°,6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la del 0rdonal 3° La presentación periódica por ante el Tribunal cada 8 días, la del ordinal 5° Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos, la del ordinal 6° Prohibición de comunicarse con la victima y la del ordinal 8° la presentación de un (01) fiador que devengue un salario mensual equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias. CUARTO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido al Director Del Internado Judicial de Los Teques Miranda donde quedará detenido el imputado hasta tanto cumpla con la medida de fianza acordada. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación. Remítanse la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez cumplida la medida de Fianza acorada.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JULIAN GREGORIO HURTADO
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
Causa N° 4C 32850-04