REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 24 de Abril de 2004

194° y 145°



DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Este Tribunal considera que están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la aprehensión del imputado como flagrante y así lo declara. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos presentados en la presente audiencia se subsume en la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación al imputado BRICEÑO MIRABAL DOUGLAS JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.244.578, de 33 años de edad, nacido el día 16-10-70, de profesión u oficio, Obrero y manifestó estar en los momentos desempleado, residenciado en el Matadero Gran Sasso, Sector Los Amarillos, casa s/n, dentro del Matadero, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, Teléfono: 0414-135.83.36, (pertenece a la ciudadana Emilia Navarro, esposa), hijo de Elia Mirabal (v) y Emilio Briceño (v) las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las contenidas en los 0rdinales 3°, 5° y 6°, como son la del ordinal 3° la presentación periódica por ante el Tribunal cada 8 días y ante la Fiscal Primera del Ministerio Público, la del ordinal 5° Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos la del ordinal 6° Prohibición de comunicarse con la victima ciudadano DI GIROLAMO MONTEFIORE RENI. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el lapso correspondiente. Librese la correspondiente boleta de excarcelación. CUARTO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
El Juez,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.

LA SECRETARIA,


GABRIELA PEÑA GONZALEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA
Nº 4C-32851/04