REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Abril de 2.004
193º Y 145º



DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: GARCIA JAIMES NERI GABRIEL, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos presentados en la presente audiencia se subsume en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la medida solicitada y le aplica al ciudadano: GARCIA JAIMES NERI GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.677.385, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Comerciante, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-60, hijo de Digna Emma Jaimes (v) Juan Antonio García Moreno (f), Residenciado en la Urbanización Santa María, Res. Altamira, Torre 2, apartamento 62-2, piso 6. Los Teques Estado Miranda, como es la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 30 días por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación Remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA,



ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
Causa N° 4C 32852-04