REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Abril de 2004.
192° Y 143°

|ACTUACIÓN NRO.: 4C-32124/02


JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,


IMPUTADOS: LOPEZ RAMON OSWALDO, QUIEN DIJO SER: DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, RESIDENCIADO EN SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, CALLE BOLÍVAR, EDIFICIO LOS MIXTOS, PISO Nº 01, APTO 01 ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V. 8.672.773., ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBBRERO.

FISCAL: DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO. FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


VICTIMA: BOSCO DAVILA JUAN PABLO, QUIEN DIJO SER DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, RESIDENCIADA EN GUAREMAL, CALLEJÓN EL TOTUMO, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V 6.255.640.


Visto el escrito presentado por la Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques contentivo de la causa seguida en contra de los ciudadanos LOPEZ RAMON OSWALDO por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Penal, cuya acción penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 05 de Enero de 1995, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano , en perjuicio de la ciudadana BOSCO DAVILA JUAN PABLO, hecho ocurrido en Los Teques, Edo. Miranda, en lugar impreciso, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 4 y 5 ambos folios inclusive, de la presente causa, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Los Teques.

Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la doctora Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y en virtud de que el Código Orgánico Procesal Penal fue modificado el 14 de Noviembre del año 2001, cambiándose los Artículos 325 por el artículo 318 y sus ordinales y el artículo 44 fue modificado por el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el hecho ocurrió en fecha 23 de Diciembre de 1994 se evidencia que ha transcurrido siete (09) años, ocho (04) meses y siete (04) días, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LOPEZ RAMON OSWALDO, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, mayor de edad, residenciado en San Antonio de los Altos, calle Bolívar, Edificio los mixtos, piso Nº 01, Apto 01 Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V. 8.672.773., estado civil soltero, profesión u oficio obrero de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado y se libraron las notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO.





Causa N° 4C-32124-04
JGHL/ES/msmr