REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de abril de 2.004
194º Y 145º


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público del procedimiento Abreviado, este tribunal acuerda dicho procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de Juicio correspondiente, en el lapso de Ley. SEGUNDO: Este Tribunal en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, sobre la aplicación de las medidas cautelares, previstas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia y la Familia, el Tribunal las acuerda y en consecuencia aplica a la acusada RAIZA COROMOTO MARTINEZ, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, de estado civil Divorciada, nacida en fecha 10-07-60, de profesión u oficio T.S.U en enfermería, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, bloque 12, piso 04, apartamento 4-08 Los Teques estado Miranda y titular de la Cédula de identidad N° V-5.891.130, las medidas solicitadas como son la del ordinal 1º) se ordena la salida inmediata de la residencia en común a la acusada, del inmueble propiedad de la victima, de donde saldrá conjuntamente con sus dos hijos mayores de edad, a excepción de su hijo menor de edad ROSMEN JOHAN DIAZ MARTINEZ, quien deberá permanecer allí viviendo con su abuela victima del presente caso, la del ordinal 5°), Se prohíbe a la acusada el acercarse al inmueble donde reside la victima y la del ordinal 9°) Se prohíbe a la acusada el comunicarse con la victima.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JULIAN GREGORIO HURTADO

EL SECRETARIO,


EDUARDO SANCHEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO
CAUSA 4CS-2155-04
JGHL/ES