REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Abril de 2004
193º Y 145º


Causa N° 4C-15974/04
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Secretario: EDUARDO SANCHEZ

Fiscal: DR. ATILANO MENDOZA, Fiscal Superior del estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el Dr. ATILANO JOSE MENDOZA MUJICA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Quien de Conformidad con lo previsto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ratifica la Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio en la Presente Causa , por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 del Código Penal.

Previamente a ello este Sentenciador hace las siguientes observaciones:

Este Tribunal dictó decisión mediante la cual Rechazó la solicitud de sobreseimiento, por cuanto en la presente causa no se encuentra individualizado el imputado, tal como lo exige el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el Artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Tal como ocurrió en el presente caso.

Quien aquí decide deja expresa constancia que no comparte el criterio del Fiscal Superior del Ministerio Público por cuanto ello no se adecua a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto este Tribunal de Control deja sentado su criterio con respecto a esta situación jurídica como fue la de rechazar la solicitud de sobreseimiento, por cuanto no se encuentra individualizado el imputado, no obstante , una vez decretado el rechazo del sobreseimiento, El Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, a través del Ciudadano Fiscal Superior, ha procedido conforme con lo dispuesto en el Artículo 323 de la Norma Adjetiva ya tantas veces citada a ratificar el pedimento de sobreseimiento. Así las cosas ante la ratificación de la solicitud de sobreseimiento por parte de la Vindicta pública resulta forzoso para este sentenciador decretar el mismo.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a persona sin identificar, por la denuncia interpuesta por la víctima ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Miranda, por el Delito de Robo Agravado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano.-
Publíquese, Regístrese, notifíquese al Fiscal y a la víctima y remítanse las presentes actuaciones con Oficio al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ

En la misma fecha se dio Cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Jul/es/gh
CAUSA 4C15974/03.