REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Abril de 2004
192° y 143°
Actuación Nº 4CS-2168-04


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este juzgador procede a dictar las siguientes medidas de protección a favor de la victima ciudadano: TITO LIVIO DIAZ MORA, Venezolano, Mayor de edad, de Profesión u Oficio: Reportero Grafico Cédula de Identidad N° V- 5.453.301 y residenciado en Urbanización Quenda, Edificio Belloral, Piso 8, Apto 8-F, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.453.301; 1º.- Se prohíbe a todo efectivo del componente Guardia Nacional de Venezuela, cualquier tipo de comunicación con la victima anteriormente identificada y su grupo familiar; 2º.- Se le prohíbe a todo efectivo del componente Guardia Nacional de Venezuela, el impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de reportero grafico del ciudadano TITO LIVIO DIAZ MORA, los instrumentos u objetos utilizados en el ejercicio de sus funciones. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Notifíquese a la vindicta pública, asi como al comandante del Destacamento 56 de la Guardia Nacional. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


El Secretario

EDUARDO JOSE SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

EDUARDO JOSE SANCHEZ

JGHL/EJS/mayra
Causa N° 4CS2168/04