REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de abril de 2004

193° y 145°

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Este Tribunal que están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la Detención como flagrante. SEGUNDO: Este Tribunal que aún cuando se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los supuestos establecidos en dicha norma pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas, por lo que se acuerda la aplicación al imputado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido el día 17-01-1982, de profesión u oficio, manifestó estar en los momentos desempleado, Cédula de Identidad N° V-16.526.253, residenciado en Barrio El Nacional, Primera Terraza, Parte Baja, Casa N° 87, Los Teques Estado Miranda, hijo de Sarai Josefina Carvajal (v) y Julio Cesar León (v) de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la del 0rd. 3° La presentación periódica por ante el Tribunal cada 8 días, la del ordinal 4°, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, la del ordinal 6° Prohibición de comunicarse con las victimas y la del ordinal 8° la presentación de un (1) fiador que devenguen un salario mensual igual o superior a 30 unidades Tributarias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez cumplida la medida de Fianza acordada. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda a los fines de su traslado al Internado Judicial de Los Teques donde quedará recluido el imputado hasta tanto cumpla con las medidas impuestas.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
El Juez,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.


LA SECRETARIA,


CELINA CONTRERAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
Nº 4C-32232/04