REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de abril de 2.004
193º Y 145º
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia de los hechos que motivaron la aprehensión del imputado por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsume en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3°, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la aplicación de la misma al imputado PEÑA SIRIT RICHARD ALDEMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Escolta De Camiones de la Empresa Polar, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-70, hijo de Gerardo Peña (v) Delia Graciela Sirit, (v) residenciado en Barrio El Nacional, Calle Principal El Progreso, Parte Alta, Casa N° 25, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.769.814la medida solicitada y le aplica al ciudadano: PEÑA SIRIT RICHARD ALDEMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Escolta De Camiones de la Empresa Polar, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-70, hijo de Gerardo Peña (v) Delia Graciela Sirit, (v) residenciado en Barrio El Nacional, Calle Principal El Progreso, Parte Alta, Casa N° 25, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.769.814, debiéndose presentar cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JULIAN GREGORIO HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa 4C 32.233-04